3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 52

complementarias fijas superiores por cualquier concepto. El acceso voluntario en el
proceso de acoplamiento no supondrá pérdida retributiva.
3. En el caso de que la adscripción al puesto de trabajo no tenga carácter voluntario
y se produzca mediante el proceso de reasignación forzosa, el personal afectado tendrá
las siguientes garantías:
a) No estará obligado a la permanencia de dos años en el puesto de trabajo para
poder tomar parte en un concurso de traslado.
b) No se aplicará la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se
convoque a partir del proceso de acoplamiento.
c) Tendrá preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de
origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas en dicho
centro.
4. Una vez concluidos estos procesos, la cobertura de puestos de trabajo se realizará
mediante la forma de provisión prevista en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo y conforme a los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento del personal de refuerzo.
El personal interino de refuerzo adscrito actualmente en los juzgados o unidades
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden, se mantendrá en dicha situación
hasta finalizar el proceso de consolidación de la oficina judicial. Una vez ultimado dicho
proceso se valorará su incorporación a la relación de puestos de trabajo mediante la
correspondiente modificación, en los términos que permitan la legalidad vigente y las
disponibilidades presupuestarias.
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de retribuciones.
Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que el personal funcionario
de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal
y Administrativa y de Auxilio Judicial perciba en el momento de la implantación de la
Oficina Judicial de Córdoba, si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser
confirmados en puestos de similares características y pasase a desempeñar un puesto
de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.

Disposición final primera. Entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial de
Córdoba.
La determinación de la fecha concreta de entrada en funcionamiento de la Oficina
Judicial de Córdoba se delega en la Dirección General competente en materia de
oficina judicial y fiscal, y será fijada por Resolución una vez aprobada definitivamente
por el Ministerio de Justicia la relación de puestos de trabajo y finalizado el proceso de
acoplamiento del personal de la oficina judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194338

Disposición transitoria cuarta. Guardias.
1. Se garantiza que el personal funcionario que actualmente realiza el servicio de
guardia lo siga prestando, con las retribuciones correspondientes por tal concepto,
mientras continúe en el puesto adjudicado con el acoplamiento, de tal manera que los
turnos rotatorios que se establezcan incluyan al mismo personal funcionario y con la
misma frecuencia con que actualmente lo desarrollan.
2. Si el personal funcionario que viene realizando el servicio de guardia obtuviese un
puesto singularizado sin derecho a guardia en el correspondiente concurso específico,
dejará de prestar y de participar en los turnos rotatorios del servicio de guardia.