3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 50

b) El Servicio Común Procesal General de Córdoba.
c) El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de Córdoba.
d) El Servicio Común Procesal de Ejecución de Córdoba.
Artículo 41. Adscripción de puestos en secciones.
1. La relación de puestos de trabajo contiene, a los efectos de adscripción de los
puestos, la diferenciación por secciones en los servicios comunes procesales que se
constituyen.
En los concursos de traslado el personal funcionario podrá optar a los puestos genéricos
de cada sección así diferenciada, bien dentro del servicio común correspondiente o bien
a secciones de otro servicio común procesal. Esta diferenciación también se respetará en
el proceso de acoplamiento.
2. La dirección del servicio común procesal en el que existan secciones así
diferenciadas, siempre que no pueda acudir al personal de los Servicios de Apoyo, y
cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio, mediante
resolución motivada podrá atribuir al personal funcionario de estas secciones, la realización
de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenezca, estén
expresamente atribuidas a dicho servicio común procesal.
En dicha atribución, la dirección del servicio común procesal dará preferencia al
personal que voluntariamente se muestre interesado. La asignación de funciones que
pueda realizarse por este procedimiento tendrá siempre carácter temporal y no modificará
la adscripción del personal funcionario a una determinada sección.
3. La adscripción definitiva del personal funcionario a otra sección diferenciada sólo
podrá realizarse mediante los mecanismos para modificar las relaciones de puestos
de trabajo, establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto
1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia.
Artículo 42. Horario especial.
En los servicios comunes procesales que presenten características específicas, y de
conformidad con el artículo 500.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán crearse
puestos de trabajo con horarios especiales que figurarán en las relaciones de puestos de
trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine.

Disposición adicional segunda. Revisión y modificación de las de las relaciones de
puestos de trabajo.
1. Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento de las oficinas judiciales,
en el seno de la Mesa Sectorial se llevará a cabo un análisis de la evolución de las cargas
de trabajo de acuerdo con los datos contenidos en las memorias del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con el objetivo de evaluar los resultados obtenidos
como consecuencia del cambio organizativo operado. En función de dicha evaluación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194338

Disposición adicional primera. Juzgado de Paz de Castro del Río.
1. El Anexo III ordena la Oficina Judicial de apoyo al Juzgado de Paz de Castro del
Río y aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
2. La Oficina Judicial de apoyo al Juzgado de Paz de Castro del Río constituye, de
conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
un centro de destino.
3. El proceso de acoplamiento en este centro de destino se llevará a cabo aplicando
las reglas contenidas en la disposición transitoria primera.