3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 49
e) Mantener y actualizar los estados y fases informáticos previstos para los trámites
procesales que realice en los procedimientos que le sean asignados.
f) Colaborar en la obtención e impresión de los libros de registro a través de las
aplicaciones informáticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
g) Seguimiento de la adecuada práctica de los actos de comunicación y verificar su
celebración y constancia en autos de todas las citaciones acordadas en los procedimientos
que le sean asignados.
h) Efectuar la pronta y efectiva comunicación a los convocados a un acto procesal por
el medio más rápido posible, en caso de suspensión, a fin de evitar desplazamientos o
esperas innecesarias, en los procedimientos que les sean asignados.
i) Recabar, realizar y suministrar las consultas que se le encomienden relativas a
la averiguación patrimonial, a través de los accesos telemáticos que se tengan con los
registros y organismos públicos correspondientes.
j) Recabar de las empresas, organismos o instituciones los datos complementarios
que se le encomienden sobre las consultas relativas a la averiguación patrimonial.
Capítulo IV
Otras Disposiciones
Artículo 38. Funcionamiento interno de los Servicios Comunes Procesales: Protocolo
de Actuación.
1. El funcionamiento interno de los servicios comunes procesales, así como de sus
secciones y equipos, su configuración, la concreción del trabajo que se encomiende a
unos u otros, y el reparto interno del trabajo será responsabilidad de la persona titular de
la dirección, de acuerdo con el Protocolo de Actuación.
2. El Protocolo de Actuación aplicará los criterios generales aprobados, en su
caso, por el Consejo General del Poder Judicial y en todo caso se adaptará al diseño
y organización de los servicios comunes procesales establecidos por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos
de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3. El Protocolo de Actuación será aprobado por la Secretaría de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a propuesta de la Secretaría
Coordinadora Provincial.
4. Con carácter previo a la aprobación del Protocolo de Actuación se dará traslado
para su conocimiento a la Junta de Personal.
Artículo 40. Centros de destino.
1. La relación de puestos de trabajo contiene la dotación de todos los puestos de
trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina Judicial.
2. Serán centros de destino de conformidad con el artículo 521.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial:
a) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales de
Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 39. Aprobación de la relación de puestos de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes y atendiendo a la
estructura recogida en el Anexo I, se establece y se aprueba inicialmente la relación de
puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de las unidades que integran la Oficina Judicial
del Partido Judicial de Córdoba, que se contiene en el Anexo II. De conformidad con el
artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación definitiva corresponde
al Ministerio de Justicia que sólo podrá denegarla por cuestiones de legalidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 49
e) Mantener y actualizar los estados y fases informáticos previstos para los trámites
procesales que realice en los procedimientos que le sean asignados.
f) Colaborar en la obtención e impresión de los libros de registro a través de las
aplicaciones informáticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
g) Seguimiento de la adecuada práctica de los actos de comunicación y verificar su
celebración y constancia en autos de todas las citaciones acordadas en los procedimientos
que le sean asignados.
h) Efectuar la pronta y efectiva comunicación a los convocados a un acto procesal por
el medio más rápido posible, en caso de suspensión, a fin de evitar desplazamientos o
esperas innecesarias, en los procedimientos que les sean asignados.
i) Recabar, realizar y suministrar las consultas que se le encomienden relativas a
la averiguación patrimonial, a través de los accesos telemáticos que se tengan con los
registros y organismos públicos correspondientes.
j) Recabar de las empresas, organismos o instituciones los datos complementarios
que se le encomienden sobre las consultas relativas a la averiguación patrimonial.
Capítulo IV
Otras Disposiciones
Artículo 38. Funcionamiento interno de los Servicios Comunes Procesales: Protocolo
de Actuación.
1. El funcionamiento interno de los servicios comunes procesales, así como de sus
secciones y equipos, su configuración, la concreción del trabajo que se encomiende a
unos u otros, y el reparto interno del trabajo será responsabilidad de la persona titular de
la dirección, de acuerdo con el Protocolo de Actuación.
2. El Protocolo de Actuación aplicará los criterios generales aprobados, en su
caso, por el Consejo General del Poder Judicial y en todo caso se adaptará al diseño
y organización de los servicios comunes procesales establecidos por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos
de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3. El Protocolo de Actuación será aprobado por la Secretaría de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a propuesta de la Secretaría
Coordinadora Provincial.
4. Con carácter previo a la aprobación del Protocolo de Actuación se dará traslado
para su conocimiento a la Junta de Personal.
Artículo 40. Centros de destino.
1. La relación de puestos de trabajo contiene la dotación de todos los puestos de
trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina Judicial.
2. Serán centros de destino de conformidad con el artículo 521.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial:
a) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales de
Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 39. Aprobación de la relación de puestos de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes y atendiendo a la
estructura recogida en el Anexo I, se establece y se aprueba inicialmente la relación de
puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de las unidades que integran la Oficina Judicial
del Partido Judicial de Córdoba, que se contiene en el Anexo II. De conformidad con el
artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación definitiva corresponde
al Ministerio de Justicia que sólo podrá denegarla por cuestiones de legalidad.