3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 48
Artículo 34. Jefaturas de las Secciones de Ejecución.
Las secciones del Servicio Común Procesal de Ejecución estarán bajo la jefatura de
personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y serán
cubiertas por uno de los sistemas previstos en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, de conformidad con lo que determine el Ministerio de Justicia.
Artículo 35. Equipos Adjuntos de lo Civil y Familia, de lo Mercantil, de lo Contenciosoadministrativo, de lo Social, de lo Penal y de Menores.
1. Los Equipos Adjuntos de lo Civil y Familia, de lo Mercantil, de lo Contenciosoadministrativo, de lo Social, de lo Penal y de Menores estarán bajo la jefatura de personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que será cubierta por
concurso específico.
2. La función de la los equipos será la gestión y tramitación de los procedimientos
del orden jurisdiccional bajo su competencia, correspondiendo a las jefaturas las labores
de organización de las tareas diarias y el trabajo del personal funcionario bajo su
supervisión.
Artículo 37. Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el
Servicio Común Procesal de Ejecución.
Al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa le
corresponden las siguientes funciones:
a) La tramitación general de los procedimientos y expedientes en los términos
previstos en el artículo 477.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
c) La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de
comunicación que hubieran de realizarse.
d) Efectuar la integración en la aplicación de gestión procesal de las resoluciones que
dicte el juez o letrado de la Administración de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 36. Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Servicio
Común Procesal de Ejecución.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa le
corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la tramitación de la ejecución de los procedimientos, de la que dará
cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados
aspectos exijan una interpretación de la ley o normas procesales, sin perjuicio de informar
al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello.
b) Supervisar la adecuada integración de resoluciones y actuaciones en la aplicación
de gestión procesal.
c) Controlar la pendencia de escritos y seguimiento del estado de tramitación y
fase de los expedientes, evitando la inactividad procesal o dilaciones indebidas, bajo la
supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
d) Examinar los alardes proporcionados por la aplicación informática para el
seguimiento de los procedimientos, escritos o actuaciones inactivas o pendientes, y
verificar la integridad y concordancia con la información contenida en la aplicación, bajo
la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
e) Obtención e impresión de los libros de registro a través de las aplicaciones
informáticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
f) Colaborar y prestar apoyo al Letrado de la Administración de Justicia en el tratamiento
informático del programa de gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones.
g) Realizar consultas de las bases de datos necesarias para la tramitación y ejecución
del procedimiento, dando cuenta al letrado de la Administración de Justicia de la consulta
efectuada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 48
Artículo 34. Jefaturas de las Secciones de Ejecución.
Las secciones del Servicio Común Procesal de Ejecución estarán bajo la jefatura de
personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y serán
cubiertas por uno de los sistemas previstos en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, de conformidad con lo que determine el Ministerio de Justicia.
Artículo 35. Equipos Adjuntos de lo Civil y Familia, de lo Mercantil, de lo Contenciosoadministrativo, de lo Social, de lo Penal y de Menores.
1. Los Equipos Adjuntos de lo Civil y Familia, de lo Mercantil, de lo Contenciosoadministrativo, de lo Social, de lo Penal y de Menores estarán bajo la jefatura de personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que será cubierta por
concurso específico.
2. La función de la los equipos será la gestión y tramitación de los procedimientos
del orden jurisdiccional bajo su competencia, correspondiendo a las jefaturas las labores
de organización de las tareas diarias y el trabajo del personal funcionario bajo su
supervisión.
Artículo 37. Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el
Servicio Común Procesal de Ejecución.
Al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa le
corresponden las siguientes funciones:
a) La tramitación general de los procedimientos y expedientes en los términos
previstos en el artículo 477.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
c) La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de
comunicación que hubieran de realizarse.
d) Efectuar la integración en la aplicación de gestión procesal de las resoluciones que
dicte el juez o letrado de la Administración de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 36. Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Servicio
Común Procesal de Ejecución.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa le
corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la tramitación de la ejecución de los procedimientos, de la que dará
cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados
aspectos exijan una interpretación de la ley o normas procesales, sin perjuicio de informar
al titular del órgano judicial cuando fuera requerido para ello.
b) Supervisar la adecuada integración de resoluciones y actuaciones en la aplicación
de gestión procesal.
c) Controlar la pendencia de escritos y seguimiento del estado de tramitación y
fase de los expedientes, evitando la inactividad procesal o dilaciones indebidas, bajo la
supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
d) Examinar los alardes proporcionados por la aplicación informática para el
seguimiento de los procedimientos, escritos o actuaciones inactivas o pendientes, y
verificar la integridad y concordancia con la información contenida en la aplicación, bajo
la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
e) Obtención e impresión de los libros de registro a través de las aplicaciones
informáticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
f) Colaborar y prestar apoyo al Letrado de la Administración de Justicia en el tratamiento
informático del programa de gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones.
g) Realizar consultas de las bases de datos necesarias para la tramitación y ejecución
del procedimiento, dando cuenta al letrado de la Administración de Justicia de la consulta
efectuada.