3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 46
Sección Cuarta. Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento
Artículo 27. Estructura.
1. El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, bajo la dirección
de una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se
organiza en las siguientes secciones:
a) Sección Civil.
b) Sección Contencioso-administrativa y Social.
c) Sección Penal.
2. A las secciones les corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del
Decreto 1/2014, de 14 de enero, en relación con la tramitación de asuntos y procedimientos
de los órdenes jurisdiccionales bajo su competencia.
3. En la Sección Civil existirá un Equipo Adjunto de lo Civil, uno de lo Mercantil y uno
de Familia. En la Sección Contencioso-Administrativa y Social existirá un Equipo Adjunto
de lo Contecioso-Administrativo y uno de lo Social. En la Sección Penal existirá un Equipo
Adjunto de lo Penal.
Artículo 28. Jefaturas de la Sección Civil, Sección Contencioso-Administrativa y
Social, y de la Sección Penal.
Las Secciones Civil, Sección Contencioso-Administrativa y Social, y Penal estarán
bajo la jefatura de personal perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia y serán cubiertos por uno de los sistemas previstos en el Real Decreto 1608/2005,
de 30 de diciembre, de conformidad con lo que determine el Ministerio de Justicia.
Artículo 30. Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Servicio
Común Procesal de Ordenación del Procedimiento.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa le
corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado
de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una
interpretación de la ley o normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano
judicial cuando fuera requerido para ello.
b) Supervisar la adecuada integración de resoluciones y actuaciones en la aplicación
de gestión procesal.
c) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los
procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto de las cuales tendrá capacidad
de certificación.
d) Colaborar en el examen de los alardes proporcionados por la aplicación informática
para el seguimiento de los procedimientos, escritos o actuaciones inactivas o pendientes.
e) Obtención e impresión de los libros de registro a través de las aplicaciones
informáticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
f) Colaborar y prestar apoyo al Letrado de la Administración de Justicia en el tratamiento
informático del programa de gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 29. Equipos Adjuntos Civil, Mercantil, Familia, Contencioso-Administrativo,
Social, y Penal.
1. Los Equipos Adjuntos Civil, Mercantil, Familia, Contencioso-Administrativo, Social, y
Penal estarán bajo la jefatura de personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, y será cubierta por concurso específico.
2. La función de la jefatura de los equipos será la gestión de los asuntos y procedimientos
del orden jurisdiccional bajo su competencia, realizando las labores de organización de
las tareas diarias y el trabajo del personal funcionario bajo su supervisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 46
Sección Cuarta. Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento
Artículo 27. Estructura.
1. El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, bajo la dirección
de una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se
organiza en las siguientes secciones:
a) Sección Civil.
b) Sección Contencioso-administrativa y Social.
c) Sección Penal.
2. A las secciones les corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del
Decreto 1/2014, de 14 de enero, en relación con la tramitación de asuntos y procedimientos
de los órdenes jurisdiccionales bajo su competencia.
3. En la Sección Civil existirá un Equipo Adjunto de lo Civil, uno de lo Mercantil y uno
de Familia. En la Sección Contencioso-Administrativa y Social existirá un Equipo Adjunto
de lo Contecioso-Administrativo y uno de lo Social. En la Sección Penal existirá un Equipo
Adjunto de lo Penal.
Artículo 28. Jefaturas de la Sección Civil, Sección Contencioso-Administrativa y
Social, y de la Sección Penal.
Las Secciones Civil, Sección Contencioso-Administrativa y Social, y Penal estarán
bajo la jefatura de personal perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia y serán cubiertos por uno de los sistemas previstos en el Real Decreto 1608/2005,
de 30 de diciembre, de conformidad con lo que determine el Ministerio de Justicia.
Artículo 30. Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Servicio
Común Procesal de Ordenación del Procedimiento.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa le
corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que dará cuenta al Letrado
de la Administración de Justicia, en particular cuando determinados aspectos exijan una
interpretación de la ley o normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano
judicial cuando fuera requerido para ello.
b) Supervisar la adecuada integración de resoluciones y actuaciones en la aplicación
de gestión procesal.
c) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los
procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto de las cuales tendrá capacidad
de certificación.
d) Colaborar en el examen de los alardes proporcionados por la aplicación informática
para el seguimiento de los procedimientos, escritos o actuaciones inactivas o pendientes.
e) Obtención e impresión de los libros de registro a través de las aplicaciones
informáticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
f) Colaborar y prestar apoyo al Letrado de la Administración de Justicia en el tratamiento
informático del programa de gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 29. Equipos Adjuntos Civil, Mercantil, Familia, Contencioso-Administrativo,
Social, y Penal.
1. Los Equipos Adjuntos Civil, Mercantil, Familia, Contencioso-Administrativo, Social, y
Penal estarán bajo la jefatura de personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, y será cubierta por concurso específico.
2. La función de la jefatura de los equipos será la gestión de los asuntos y procedimientos
del orden jurisdiccional bajo su competencia, realizando las labores de organización de
las tareas diarias y el trabajo del personal funcionario bajo su supervisión.