Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 117
(Página 1 de 10)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones destinadas al programa UNIVERGEM (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de
las mujeres universitarias desde la perspectiva de género).
1.- Objeto (Artículo 1):
Promover actuaciones dinámicas,flexibles, innovadoras y contextualizadas, desde la perspectiva de género,
en las Universidades Públicas de Andalucía, para mejorar las competencias en empleabilidad y
emprendimiento de las mujeres universitarias y posibilitar la transferencia de conocimiento a la sociedad
con la finalidad de contribuir a la eliminación de las brechas de género aún existentes.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1. Actuaciones que fomenten la empleabilidad, la inserción y/o el emprendimiento.
2. Actuaciones que persigan la adquisición práctica de competencias profesionales.
3. Actuaciones para el diseño y la elaboración de herramientas que faciliten la empleabilidad y el
emprendimiento.
4. Creación de redes de mujeres universitarias graduadas y postgraduadas con el propósito de
contribuir al desarrollo de sus capacidades técnicas para el empleo, emprendimiento y su desarrollo
profesional.
5. Acciones que promuevan la conciliación entre la vida personal y familiar con la académica y
profesional.
6. Actuaciones dirigidas a la transferencia de conocimiento.
7. Acciones específicas que fomenten la empleabilidad, la inserción y/o el emprendimiento de las
mujeres universitarias en los sectores TIC y STEM.
8. Acciones específicas que tengan por finalidad la disminución de brechas de género detectadas en la
universidad a que corresponda el proyecto y que persigan la consecución de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres universitarios.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Universidades Públicas de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Contar con un plan de igualdad, conforme al referido en el art. 20.5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo de ejecución.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194351
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 117
(Página 1 de 10)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones destinadas al programa UNIVERGEM (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de
las mujeres universitarias desde la perspectiva de género).
1.- Objeto (Artículo 1):
Promover actuaciones dinámicas,flexibles, innovadoras y contextualizadas, desde la perspectiva de género,
en las Universidades Públicas de Andalucía, para mejorar las competencias en empleabilidad y
emprendimiento de las mujeres universitarias y posibilitar la transferencia de conocimiento a la sociedad
con la finalidad de contribuir a la eliminación de las brechas de género aún existentes.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1. Actuaciones que fomenten la empleabilidad, la inserción y/o el emprendimiento.
2. Actuaciones que persigan la adquisición práctica de competencias profesionales.
3. Actuaciones para el diseño y la elaboración de herramientas que faciliten la empleabilidad y el
emprendimiento.
4. Creación de redes de mujeres universitarias graduadas y postgraduadas con el propósito de
contribuir al desarrollo de sus capacidades técnicas para el empleo, emprendimiento y su desarrollo
profesional.
5. Acciones que promuevan la conciliación entre la vida personal y familiar con la académica y
profesional.
6. Actuaciones dirigidas a la transferencia de conocimiento.
7. Acciones específicas que fomenten la empleabilidad, la inserción y/o el emprendimiento de las
mujeres universitarias en los sectores TIC y STEM.
8. Acciones específicas que tengan por finalidad la disminución de brechas de género detectadas en la
universidad a que corresponda el proyecto y que persigan la consecución de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres universitarios.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Universidades Públicas de Andalucía.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Contar con un plan de igualdad, conforme al referido en el art. 20.5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo de ejecución.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194351
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: