Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 118

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Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto aceptado.
75.000 euros.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
1. Nóminas del personal destinado al programa propio o contratado.
2. Dietas de manutención y alojamiento,seguros de accidentes, así como gastos de viaje de alumnas,
personal destinado al programa y expertas colaboradoras en alguna de las actuaciones.
3. De difusión del programa (diseño y mantenimiento de página web...)
4. Jornadas, seminarios y simposios, talleres,conferencias, ponencias, asistencia a mesas redondas,
docencia,coordinación y evaluación.
5. Materiales, soportes y herramientas del programa en cualquiera de sus fases, tanto para acciones
presenciales como virtuales u online.
6. Ayudas económicas a las alumnas para la realización de prácticas en empresas, estancias y/o para
gastos derivados de la conciliación.
7. Premios o incentivos a ideas de negocio.
8. Asistencias técnicas.
9. Gastos generales y de funcionamiento.
10. Elaboración de materiales del programa.
11. Encuestas, cuestionarios, memorias y publicaciones.
12. Gastos de auditoría.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos considerados como de
inversión y protocolarios (regalos, comidas, etc).

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Siempre que previamente se soliciten y se autoricen.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: hasta el 20% del presupuesto total aceptado.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde el primer día del año natural de la publicación de la convocatoria hasta el 31 de julio del
año siguiente, sin perjuicio de la posible ampliación conforme al artículo 32 del Rgl. Subvenciones
de la Junta de Andalucía

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

00194351

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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