Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 116
(Página 9 de 9)
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
S í.
No .
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
S í.
No .
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No .
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de reintegro: persona titular del Gabinete responsable de la instrucción.
- Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
00194351
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de sancionador: persona titular del Gabinete responsable de la instrucción.
- Resolver el procedimiento de sancionador: persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 116
(Página 9 de 9)
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
S í.
No .
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
S í.
No .
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No .
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de reintegro: persona titular del Gabinete responsable de la instrucción.
- Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
00194351
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de sancionador: persona titular del Gabinete responsable de la instrucción.
- Resolver el procedimiento de sancionador: persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja