Disposiciones generales. . (2021/119-4)
Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por el Institito Andaluz de la Mujer, a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género y la realización del Programa UNIVERGEM (Universidades por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de género).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Miércoles, 23 de junio de 2021
página 115

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25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres mes

, a contar desde:

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

finalización del plazo de
ejecución.

25.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No .
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No .
Sí. Hasta el límite de: 5 % del presupuesto aprobado.
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194351

El establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25 de mayo de 2007), y
especialmente:
a)En el análisis de la Memoria de actuaciones elaborada por el beneficiario se comprobará la
efectiva realización de las actividades subvencionadas mediante la revisión de datos objetivamente
contrastables o la existencia de algún soporte documental, tales como: carteles, folletos, dípticos,
dvd o similares productos de difusión; difusión en la página web de la universidad; listas con
firmas de asistentes a actuaciones de índole formativo (cursos, mesas redondas o similares) que en
el caso de tener carácter on-line y no ser posible, se sustituirá por un certificado de la persona
representante legal con una relación nominativa de los asistentes y su vinculación a la universidad
(alumnado, PDI, PAS u otros); documento que recoja las conclusiones del estudio o de la
investigación subvencionada.
b)En el caso de detectar que el importe realmente justificado de algún gasto subvencionable es
superior al aprobado en la resolución de concesión y el beneficiario no cuenta con la oportuna
autorización de compensación por parte del órgano gestor, según lo recogido en el apartado 5.b.2º de
este Cuadro Resumen, deberá dejar constancia de este hecho en el informe no dándose por justificado
el importe excedido con respecto al aprobado.
Contenido de la memoria económica abreviada:
Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, y, en su caso, de las cantidades inicialmente presupuestadas y las
desviaciones acaecidas, según lo dispuesto en el art.27.2.a).a).2ª.3º de la Orden de 20 de diciembre
por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.