Disposiciones generales. . (2021/118-3)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se informa de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER recibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 24
Cuarto. Expuesto cuanto antecede y en cumplimiento del artículo 125.3.c) del
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, resulta necesaria la notificación a la totalidad de entidades
beneficiarias de las ayudas en especie concedidas de las obligaciones esenciales que se
asumen como beneficiarios de ayudas FEDER.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 18 de las bases reguladoras, la resolución del
procedimiento tendrá la consideración de documento que establece las condiciones de la
ayuda (DECA) en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Segundo. El artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre
de 2013 (RDC), establece que: «En cuanto a la selección de las operaciones, la autoridad
de gestión deberá garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca
las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos
relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el
calendario de ejecución».
Tercero. Según lo establecido por el artículo 14.1.b) y la disposición adicional primera
de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es la persona titular de la
Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Vista la normativa anteriormente citada, y las demás normas de general aplicación,
esta Dirección General de Economía Digital e Innovación, en uso de las atribuciones que
tiene conferidas,
Primero. Informar a las entidades beneficiarias que deberán asumir las obligaciones
relacionadas a continuación por las que se establecen las condiciones de la ayuda
FEDER, en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de
17 de diciembre de 2013 (RDC):
1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones
y su trazabilidad.
2. Que la aceptación de la ayuda supone declarar que se tiene capacidad
administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.
Incluirá el importe objeto de ayuda y la aportación pública concedida.
3. Asegurarse de que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes
comunitarios o nacionales, así como con otros periodos de programación del FEDER.
4. Acreditar ante el órgano concedente de la ayuda la realización de la actividad y
facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto
o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida
en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.
5. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Autoridad de Gestión del FEDER, la Intervención General de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194281
R ES U ELV E
BOJA
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 24
Cuarto. Expuesto cuanto antecede y en cumplimiento del artículo 125.3.c) del
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, resulta necesaria la notificación a la totalidad de entidades
beneficiarias de las ayudas en especie concedidas de las obligaciones esenciales que se
asumen como beneficiarios de ayudas FEDER.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 18 de las bases reguladoras, la resolución del
procedimiento tendrá la consideración de documento que establece las condiciones de la
ayuda (DECA) en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Segundo. El artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre
de 2013 (RDC), establece que: «En cuanto a la selección de las operaciones, la autoridad
de gestión deberá garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca
las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos
relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el
calendario de ejecución».
Tercero. Según lo establecido por el artículo 14.1.b) y la disposición adicional primera
de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es la persona titular de la
Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la
persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Vista la normativa anteriormente citada, y las demás normas de general aplicación,
esta Dirección General de Economía Digital e Innovación, en uso de las atribuciones que
tiene conferidas,
Primero. Informar a las entidades beneficiarias que deberán asumir las obligaciones
relacionadas a continuación por las que se establecen las condiciones de la ayuda
FEDER, en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de
17 de diciembre de 2013 (RDC):
1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones
y su trazabilidad.
2. Que la aceptación de la ayuda supone declarar que se tiene capacidad
administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.
Incluirá el importe objeto de ayuda y la aportación pública concedida.
3. Asegurarse de que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes
comunitarios o nacionales, así como con otros periodos de programación del FEDER.
4. Acreditar ante el órgano concedente de la ayuda la realización de la actividad y
facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto
o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida
en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.
5. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Autoridad de Gestión del FEDER, la Intervención General de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194281
R ES U ELV E