Disposiciones generales. . (2021/118-3)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se informa de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER recibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 25

Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo
con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
6. Cumplir con los requisitos de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo
procedente del FEDER, según lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 y se
detallan en el Manual de Novedades en materia de Información y Publicidad 2014-2020
FEDER-FSE disponible en la web de los fondos europeos de Andalucía.
7. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio
ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el
Reglamento (UE) 1301/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
8. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación
electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1
del Reglamento (UE) 1303/2013, así como inclusión en la BDNS.
9. Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien
en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de
documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica;
justificativos de la actuación realizada, la aplicación de los fondos recibidos y los
indicadores, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del
Reglamento (UE) 1303/2013 en sus puntos 1 y 2.
10. Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca la
Autoridad de Gestión del programa, así como cualquier otra normativa comunitaria,
nacional o autonómica aplicable.
11. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión,
cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación,
falsificaciones de documentos, etc., así como que debe proporcionar información para la
detección de señales de alarma, pistas o indicios de un posible fraude («banderas rojas»).
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los
correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00194281

Sevilla, 11 de junio de 2021.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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