Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 34

Octava. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario, que se publicará junto con
la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General competente
en materia de vivienda.
2. Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente
en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, en la dirección
electrónica que se indique en la convocatoria.
3. Las solicitudes incluirán los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad promotora y su representante. Se incluirá la
dirección de correo electrónico a efectos de practicar notificaciones personales que, en
su caso, procediera efectuar.
b) Datos identificativos de la promoción y programa específico y régimen al que se
adscribe.
c) Coste subvencionable y superficie útil total subvencionable
d) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas
bases reguladoras, y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, y
compromiso de presentar la documentación que lo acredite en el trámite de audiencia.
e) Existencia de Plan Municipal de Vivienda, en su caso.
f) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para
aplicar los criterios de valoración.
g) En caso de presentar varias solicitudes, se indicará la priorización de las mismas.
h) Declaración responsable sobre la percepción de otras ayudas para la misma
finalidad.
i) Declaración responsable de no estar incursa en algunas de las circunstancias
establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, ni haber sido objeto de sentencias firmes condenatorias previstas
en los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, ni
sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en
contra de los derechos de las personas LGTBI conforme a lo establecido en el artículo
45.4 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de
trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
j) En caso de disponer de ella, fecha de licencia de obras y de calificación provisional,
o de su solicitud.
k) En su caso, compromiso de incrementar el porcentaje de reserva a personas con
discapacidad.
l) En su caso, la oposición al órgano gestor para que recabe, de otras Consejerías
o de otras Administraciones públicas, toda la información o documentación acreditativa
exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado 4.
4. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad
Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía,
que las bases reguladoras requieran aportar.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194311

Dicho Acuerdo conllevará la adscripción a este programa, y supondrá titulo suficiente
para que el ayuntamiento del correspondiente municipio incluya en la calificación
provisional las condiciones y requisitos derivados del mismo.