Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 33
Séptima. Procedimiento de selección de actuaciones y concesión de subvenciones, y
órganos competentes.
1. El procedimiento de selección de las actuaciones y concesión de las subvenciones
se iniciará de oficio, mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de la
Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional de
competitividad Andalucía.
2. Las actuaciones serán evaluadas y seleccionadas en ámbito autonómico por una
Comisión de Evaluación, en la que se tendrá en cuenta la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, incluyendo en la misma la persona que forma parte de Comisión en
función del cargo que desempeña, y con la siguiente composición:
Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de
vivienda protegida o, en caso de puesto vacante, persona designada, con rango de jefe de
servicio, por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda.
En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia será sustituida por el
miembro de la Comisión de Evaluación que tenga mayor jerarquía, antigüedad en la
Administración y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Vocalías: Dos vocalías, designadas por la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de vivienda entre personal funcionario, de esa Secretaría y una
vocalía por cada una de las provincias en las que existan solicitudes, designada por la
persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda, entre el
personal funcionario, con titulación en materias relacionadas con la actividad objeto del
programa, pertenecientes a los grupos A1 o A2.
Secretaría: La persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Comisión de
Evaluación deberá ser designada por la persona titular de la Secretaría General competente
en materia de vivienda entre el personal funcionario con formación jurídica de esa Secretaría,
y podrá participar en las deliberaciones de la Comisión, sin derecho a voto.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación y las funciones de sus miembros
se ajustarán en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siendo
atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que
cuente el órgano administrativo en el que se encuentra integrada.
3. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y
definitiva de resolución, que incluirá las actuaciones seleccionadas y las ayudas que
correspondan, será la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de
vivienda protegida o, en caso de puesto vacante, persona designada con rango de Jefe de
Servicio, por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda,
a la que corresponde la resolución de concesión de ayudas derivadas de este programa
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
4. Seleccionadas las actuaciones para la obtención de financiación estatal, será
necesaria la formalización de un Acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales entre
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma y el
ayuntamiento del municipio en que se ubique la actuación, en el que se establecerán los
compromisos y condiciones asumidas por las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194311
Sexta. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas definidas en la base quinta serán compatibles con cualquier otra ayuda,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración
o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin que la suma total pueda superar la inversión de la actuación.
Dichas ayudas no resultan compatibles con las subvenciones para la promoción o
rehabilitación contempladas en otros programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
o plan que lo sustituya.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 33
Séptima. Procedimiento de selección de actuaciones y concesión de subvenciones, y
órganos competentes.
1. El procedimiento de selección de las actuaciones y concesión de las subvenciones
se iniciará de oficio, mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de la
Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional de
competitividad Andalucía.
2. Las actuaciones serán evaluadas y seleccionadas en ámbito autonómico por una
Comisión de Evaluación, en la que se tendrá en cuenta la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, incluyendo en la misma la persona que forma parte de Comisión en
función del cargo que desempeña, y con la siguiente composición:
Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de
vivienda protegida o, en caso de puesto vacante, persona designada, con rango de jefe de
servicio, por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda.
En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia será sustituida por el
miembro de la Comisión de Evaluación que tenga mayor jerarquía, antigüedad en la
Administración y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Vocalías: Dos vocalías, designadas por la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de vivienda entre personal funcionario, de esa Secretaría y una
vocalía por cada una de las provincias en las que existan solicitudes, designada por la
persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda, entre el
personal funcionario, con titulación en materias relacionadas con la actividad objeto del
programa, pertenecientes a los grupos A1 o A2.
Secretaría: La persona que ejerza las funciones de Secretaría de la Comisión de
Evaluación deberá ser designada por la persona titular de la Secretaría General competente
en materia de vivienda entre el personal funcionario con formación jurídica de esa Secretaría,
y podrá participar en las deliberaciones de la Comisión, sin derecho a voto.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación y las funciones de sus miembros
se ajustarán en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siendo
atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que
cuente el órgano administrativo en el que se encuentra integrada.
3. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y
definitiva de resolución, que incluirá las actuaciones seleccionadas y las ayudas que
correspondan, será la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de
vivienda protegida o, en caso de puesto vacante, persona designada con rango de Jefe de
Servicio, por la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda,
a la que corresponde la resolución de concesión de ayudas derivadas de este programa
por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
4. Seleccionadas las actuaciones para la obtención de financiación estatal, será
necesaria la formalización de un Acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales entre
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma y el
ayuntamiento del municipio en que se ubique la actuación, en el que se establecerán los
compromisos y condiciones asumidas por las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194311
Sexta. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas definidas en la base quinta serán compatibles con cualquier otra ayuda,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración
o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin que la suma total pueda superar la inversión de la actuación.
Dichas ayudas no resultan compatibles con las subvenciones para la promoción o
rehabilitación contempladas en otros programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
o plan que lo sustituya.