Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 32

Quinta. Cuantía de la ayuda y coste subvencionable.
1. Las personas promotoras de las actuaciones de fomento del parque de viviendas
protegidas en alquiler en los programas recogidos en estas bases, cuando se trate de
viviendas calificadas en régimen especial, podrán obtener 350 euros por metro cuadrado
de superficie útil de vivienda, no pudiendo superar su importe final el 50 por ciento del
coste subvencionable, con un límite de 36.750 euros por vivienda.
Cuando se trate de viviendas calificadas en régimen general, el importe de la ayuda
será de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, no pudiendo superar
su importe final el 40 por ciento del coste subvencionable, con un límite de 31.500 euros
por vivienda.
Las ayudas contempladas en este apartado se corresponden a las reguladas en los
apartados 1.a) y 1.b) del artículo 28 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, si bien
podrán aplicarse fondos autonómicos a este concepto y por los mismos importes en caso
de disponibilidad presupuestaria.
2. Las personas promotoras señaladas en el apartado 1.a) y b) de la base tercera que
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base cuarta tendrán derecho
además de la ayuda regulada en el primer párrafo del apartado anterior, y en función de
las disponibilidades presupuestarias, a una ayuda con cargo a fondos autonómicos por
importe de 15.000 euros por vivienda.
3. A los efectos señalados en estas bases, el coste subvencionable de la actuación
estará formado por los gastos inherentes a la promoción, excluidos impuestos, tasas
y tributos. Podrá incluirse el coste del suelo, de la edificación con gastos generales y
beneficio industrial, los documentos e informes preceptivos, y cualquier otro necesario,
siempre y cuando queden suficientemente acreditados. Los importes deberán haber sido
abonados con posterioridad al 1 de enero de 2018, pudiendo las convocatorias prever
una fecha posterior.
En caso de actuaciones de rehabilitación, no incluirá el coste del suelo.
En caso de promociones ya iniciadas, no se incluirá el coste del suelo ni las partidas
ejecutadas con anterioridad a la reanudación de las obras.
4. La financiación específica, las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control
y evaluación serán fijados mediante el Acuerdo a que se refiere el apartado 1.i) de la base
cuarta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194311

2. Las actuaciones de régimen especial que se acojan a la ayuda establecida en el
apartado 2 de la base quinta deberán cumplir, además de lo señalado en el apartado
anterior, los siguientes requisitos específicos:
a) Al menos el 50 por ciento de las viviendas se destinarán a unidades familiares o de
convivencia cuyos ingresos no superarán 1,2 veces el IPREM, y se adjudicarán siguiendo
los criterios específicos para las viviendas del parque público, en caso de regularse
estos por los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.
Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo podrán modificar este porcentaje, siempre
que hayan sido informados de conformidad por la Consejería competente en materia de
vivienda. El resto de las viviendas cumplirán para su adjudicación los requisitos generales
de la vivienda protegida de régimen especial.
En caso de tratarse de promociones de alojamientos sobre suelos dotacionales el
total de las unidades habitacionales se destinará a atender necesidades transitorias de
personas de especial protección recogidos en el art. 5 del Decreto 91/2020, que regula
el Plan Vive en Andalucía, y al menos el 50% de las personas destinatarias, o unidades
familiares en su caso, no superarán 1,2 veces el IPREM.
b) La renta máxima correspondiente a las viviendas que conforme a la letra anterior
se destinen a unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos no superen 1,2 veces
el IPREM, se reducirá en un 30 por ciento respecto a la señalada con carácter general
en la base primera. Estos importes no podrán superar el importe máximo regulado en la
letra a) del artículo 29.1 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, o plan estatal que lo
sustituya en su caso.