Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 31

Cuarta. Requisitos de las actuaciones.
1. Las actuaciones a las que se refiere la base primera para ser seleccionadas y
destinatarias de las correspondientes ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se tratará de actuaciones de nueva construcción, procedentes de actuaciones de
rehabilitación de edificios, o promociones reanudadas. Podrán incluirse también aquellas
que se encuentren en fase de construcción, cuando la calificación definitiva sea posterior
a la resolución de la convocatoria.
b) Deberán disponer de calificación provisional de vivienda protegida en el
correspondiente régimen especial o general en alquiler, así como de licencia de obras,
o documento que habilite la construcción, o bien, haber solicitado dicha calificación, y
obtener los documentos señalados en el periodo de alegaciones o en el plazo regulado
en la base decimotercera.
c) Las viviendas no superarán los 90 m² útiles. Este límite puede incrementarse hasta
un 20% cuando se trate de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida y
figuren como tal en la calificación definitiva.
Para la determinación de la superficie útil se tendrá en cuenta lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento de Vivienda Protegida y en la Orden de 21 de julio de 2008. En
el caso en el que existan estancias comunes, el citado límite se aplicará una vez sumada
la superficie que corresponda proporcionalmente a la vivienda.
d) En caso de tratarse de una promoción ya iniciada y las viviendas hayan sido
adjudicadas, las personas destinatarias cumplirán los requisitos establecidos en la
presente orden.
e) Sin perjuicio del plazo máximo para la obtención de calificación definitiva señalado
en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establecido en 30 meses desde la calificación provisional, y en su caso prórroga, la
ejecución de las obras se atendrá también a lo establecido en el artículo 31 del Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 20182021, o plan que lo sustituya.
f) Las entidades solicitantes deberán fundamentar la viabilidad económica de la
actuación.
g) La promoción deberá iniciarse antes de que transcurran 6 meses desde la resolución
de concesión sin perjuicio de la posibilidad de ampliar este plazo de conformidad con lo
señalado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
h) Las viviendas habrán de obtener una calificación energética mínima B, al menos en
el índice global de emisiones anuales de dióxido de carbono, de acuerdo con lo regulado
por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
i) Será necesaria la formalización de Acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales
entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma
de Andalucía y el ayuntamiento del municipio en que se ubique la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Entidades de derecho privado, empresas privadas y público-privadas y personas
físicas mayores de edad.
2. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en algunas de las
circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en el artículo 116.2.º del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y en los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre.
3. Las viviendas promovidas por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
podrán adscribirse a los programas objeto de las presentes bases reguladoras, sin que
puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en los mismos.