Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 35

Novena. Documentación que acompaña la solicitud.
1. Junto con la solicitud, se deberá presentar, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado 5.l) de la base anterior:
a) Memoria descriptiva de la actuación, que incluirá cuadro de superficie útil
subvencionable por vivienda y planos de emplazamiento del edificio y descriptivos de sus
plantas y alzados.
b) Memoria económica que incluya el coste subvencionable previsto de la actuación,
conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base quinta, y estudio de la viabilidad
económica.
c) Documentación que deba ser tenida en cuenta para la baremación, de acuerdo con
los criterios establecidos la base decimoprimera, en sus apartados 1 c), e), g) e i).
2. En los casos en los que no se trate de documentos originales con firma electrónica,
sino de copias escaneadas, la persona solicitante acreditará que se corresponden con
los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor.

Decimoprimera. Criterios para la selección de actuaciones y concesión de ayudas.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de los informes del órgano instructor, la
documentación presentada y el importe establecido en la convocatoria, propondrá las
actuaciones seleccionadas al órgano instructor, previa valoración de las mismas, según
los siguientes criterios:
a) Existencia de demanda contrastada en el Registro Público Municipal de
Demandantes de Vivienda Protegida: Hasta 20 puntos, que se otorgarán teniendo
en cuenta la relación directa existente entre la demanda contrastada por la Secretaría
General competente en materia de vivienda y las viviendas que resulten de la actuación.
b) Tener aprobado, al menos inicialmente, un Plan Municipal de Vivienda y Suelo
adaptado a la Ley 1/2010, de 19 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en
Andalucía, en el que se justifique la necesidad de la actuación en relación con la demanda
constatada: 15 puntos.
c) Cuando se garantice la disponibilidad económica inmediata por disponerse de los
fondos propios o tener formalizado préstamo hipotecario, se otorgarán 15 puntos. En
el caso en el que se justifique la disponibilidad económica con financiación externa, se
acreditará la misma mediante certificado de la entidad financiera o escritura de préstamo
hipotecario, que se presentará junto con la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194311

Décima. Verificación y subsanación de las solicitudes.
1. El órgano instructor realizará las verificaciones relativas a los requisitos exigibles
en base a la documentación presentada.
2. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, o no
hubieran podido completarse, se requerirá a las personas interesadas para que, en el
plazo de diez días, procedan a su subsanación, con la indicación de que si así no lo
hicieran se les tendrá por desistidas en su solicitud.
3. La falta de aportación de los datos o la documentación requerida en el plazo
señalado implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Completadas y verificadas las solicitudes presentadas, en el plazo de treinta días
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria,
el órgano instructor remitirá a la Comisión de Evaluación una relación de las solicitudes que
cumplen los requisitos establecidos, así como un informe sobre las actuaciones, en las
que se pronuncie sobre el cumplimiento de requisitos, datos sobre la demanda de vivienda
protegida en los Registros Municipales de Demandantes y sobre los Planes Municipales de
Vivienda y Suelo que consten en la propia Consejería, así como el importe subvencionable
que pueda corresponder, acompañado de la documentación presentada.
Se remitirá igualmente una relación de solicitudes que no cumplen los requisitos
exigidos y la causa del incumplimiento.