Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 36

Decimosegunda. Audiencia, propuesta definitiva de resolución, acuerdos de
financiación.
1. El órgano instructor, tras haber dictado la propuesta provisional de resolución
sobre las actuaciones seleccionadas y el importe de subvención que les corresponda,
concederá un plazo de diez días para que las personas solicitantes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa
básica sobre procedimiento administrativo común.
b) Aceptar expresamente la subvención cuando el importe propuesto sea inferior al
solicitado, entendiéndose desistido en otro caso. El desistimiento permitiría redistribuir los
créditos liberados de conformidad con lo establecido en la base anterior.
c) Aportar la documentación siguiente, en caso de haber sido señalado como
beneficiario provisional, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194311

d) Incremento sobre el porcentaje de reserva a personas con discapacidad: 2,5 puntos
por cada punto porcentual que se incrementa, con un máximo de 10 puntos.
e) En el caso de haber obtenido con anterioridad a la presentación de la solicitud
calificación provisional de viviendas protegidas en alquiler en el régimen que corresponda,
se otorgarán 10 puntos. Se presentará dicha calificación junto con la solicitud.
f) En caso de que una misma persona solicitante presente varias solicitudes, se
otorgarán 10 puntos a la primera de las actuaciones propuestas, conforme a la priorización
realizada en la solicitud, y 5 a la segunda. En caso de presentar una única propuesta se
otorgarán 10 puntos.
g) Promociones que incluyan propuestas de uso innovadoras por favorecer la
convivencia de las personas usuarias, o se distingan por su calidad arquitectónica, o
diversidad tipológica, especialmente cuando el proyecto técnico haya sido seleccionado
por concurso público: 10 puntos. En este caso, se presentará memoria justificativa junto
con la solicitud.
h) Tratarse de una actuación de régimen especial: 5 puntos.
i) Actuaciones que contribuyan a la regeneración urbana, actuando sobre zonas
degradadas, o en cualquier caso respondan al modelo de ciudad compacta y eficiente,
contribuyendo a la colmatación de los cascos urbanos, o aquellas que se destinen
a realojo de zonas chabolistas o estén identificadas en el mapa que ha elaborado la
«Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas
desfavorecidas» (ERACIS): 5 puntos. En este caso, se presentará memoria justificativa
junto con la solicitud.
j) Actuaciones que acrediten su compromiso medioambiental mediante certificación
energética mínima B en el índice global de consumo anual de energía primaria no
renovable: 5 puntos.
2. Valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor las
ordenará de mayor a menor puntuación, y según dicha ordenación, les adjudicará el
crédito que se determine en la correspondiente convocatoria, conforme al importe de las
ayudas que les correspondan y hasta agotar el referido crédito, resultando seleccionadas
aquellas actuaciones a las que se haya adjudicado crédito.
En caso de empate en la puntuación, se ordenará por mayor porcentaje de reserva a
personas con discapacidad que se contemple, y de mantenerse el empate, por la mayor
puntuación siguiendo el orden de los criterios establecidos en el apartado anterior.
3. El saldo de crédito resultante una vez asignadas las ayudas completas para las
promociones que hubieran obtenido mayor puntuación, podrá aplicarse a la siguiente
promoción, aunque resulte un importe inferior de ayudas al máximo establecido. Si
asignado el crédito a ayudas completas se produce empate en varias actuaciones, el
crédito disponible se distribuirá entre estas.