Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
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4.º Fotografía de cartel de obras en el que figure la adscripción al correspondiente
plan, programa y la financiación obtenida.
Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar en el plazo
señalado en la resolución de concesión, que no podrá superar dos tercios del periodo de
ejecución. La señalada cantidad podrá abonarse en firme cuando se haya justificado el
gasto de al menos el 50 por ciento del coste subvencionable.
b) Una vez justificada la aplicación del primer pago de la subvención, de conformidad
con lo establecido en el apartado 3, el 30 por ciento podrá abonarse en sucesivos
libramientos de conformidad con justificaciones de gasto presentadas. Cada nuevo pago
requerirá la justificación previa del anterior.
c) El pago de al menos el 20 por ciento del importe de la subvención, correspondiente
a la financiación estatal, se realizará en firme, una vez justificada la actuación. Para ello,
en el plazo de 3 meses desde la finalización de las obras, la persona beneficiaria de la
ayuda presentará la siguiente documentación:
1.º Acreditación del coste final de la inversión.
2.º Calificación definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad, recogiendo
explícitamente el destino al alquiler de las viviendas objeto de la actuación durante el
plazo establecido.
3.º Solicitud de visado de los contratos de arrendamiento de al menos el 20 por ciento
de las viviendas.
4.º Calificación energética de las viviendas debidamente inscrita en el Registro de
Certificados Energéticos Andaluces.
2. La acreditación del coste de la inversión que se justifique se realizará mediante
cuenta justificativa, que contendrá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, memoria
justificativa que incluya el desglose de cada uno de los gastos incurridos, acreditados
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la acreditación de su pago,
todo ello mediante copias auténticas o copias digitalizadas conforme lo regulado en el
artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda pública de la Junta
de Andalucía.
La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada,
aunque la cuantía de la subvención sea inferior, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía. Se atenderá al gasto total de la actividad, sin
que sea necesario ajustarse al desglose inicialmente previsto.
En su caso, en la memoria se hará referencia a la percepción de otras ayudas o
subvenciones.
Las corporaciones locales podrán sustituir lo expresado en el párrafo primero por una
memoria justificativa de la intervención de la entidad correspondiente, que se exprese
sobre el total del coste subvencionable, se certifiquen los costes incurridos, y acredite el
empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.
3. El plazo para la justificación final de la actuación podrá ser prorrogado a solicitud,
debidamente justificada, de la persona beneficiaria, sin que pueda exceder de lo
establecido en el apartado 1.e) de la base cuarta.
4. En el caso de que la inversión final en la actuación sea inferior a la aceptada para el
cálculo de la subvención, o cuando la superficie contemplada en la calificación definitiva
sea inferior a la contemplada en la provisional, corresponderá modificar el importe final de
la subvención, en el mismo porcentaje que haya disminuido dicha inversión o en su caso
haya disminuido la superficie, deduciéndose del último pago pendiente o procediendo en
su caso el reintegro de lo percibido en exceso.
5. En atención a la naturaleza de las ayudas que regulan estas bases, no se requieren
medidas de garantía a favor de los intereses públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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