Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 39
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje
no sexista. Así mismo, a hacer pública la participación del Estado en los términos
establecidos en la cláusula decimosexta del convenio de colaboración suscrito con el
Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
h) Comunicar al órgano concedente el cambio en la dirección de correo electrónico
señalada en la solicitud, durante el período en el que la subvención es susceptible de
control.
i) Solicitar autorización al órgano concedente para cualquier cambio en la titularidad de
las viviendas por subrogación en la posición de la persona promotora durante el período
en el que la subvención es susceptible de control, y sin perjuicio de la modificación en la
calificación definitiva que esta subrogación requiera.
j) Colocar durante la ejecución de las obras, cartel informativo de la actuación, según
modelo que se publicará junto con la convocatoria.
k) Facilitar información gráfica complementaria que le sea solicitada con la finalidad
de la difusión del programa.
Decimoséptima. Abono y justificación del pago. Medidas de garantía.
1. El abono de la subvención se realizará de manera fraccionada, de acuerdo con los
siguientes hitos:
a) Un primer 50 por ciento del importe total de la subvención, que podrá incluir hasta
el 100 por ciento de la financiación autonómica cuando corresponda, se abonará una vez
presentada por parte de la persona beneficiaria:
1.º La licencia de obras. En caso de promoción municipal se podrá sustituir por la
aprobación por el Ayuntamiento del proyecto de ejecución.
2.º La calificación provisional en la que conste la adscripción al programa de Fomento
del Parque en Alquiler y régimen especial o general.
3.º El certificado de inicio de obra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194311
Decimosexta. Limitaciones presupuestarias y control, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
1. La concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realiza la convocatoria, que
determinará la cuantía máxima. El abono de las ayudas estatales se condiciona a la
recepción previa de dichos fondos.
2. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.
3. La convocatoria podrá prever que eventuales incrementos del crédito posibiliten
nuevas resoluciones de solicitudes que cumpliendo los requisitos, no hayan sido
beneficiarias por agotamiento del mismo, incluyendo la posibilidad de realizar resoluciones
complementarias en el caso de incremento del crédito.
4. De conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos
competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias
que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar
las convocatorias futuras. La resolución que lo acuerde deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 39
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje
no sexista. Así mismo, a hacer pública la participación del Estado en los términos
establecidos en la cláusula decimosexta del convenio de colaboración suscrito con el
Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
h) Comunicar al órgano concedente el cambio en la dirección de correo electrónico
señalada en la solicitud, durante el período en el que la subvención es susceptible de
control.
i) Solicitar autorización al órgano concedente para cualquier cambio en la titularidad de
las viviendas por subrogación en la posición de la persona promotora durante el período
en el que la subvención es susceptible de control, y sin perjuicio de la modificación en la
calificación definitiva que esta subrogación requiera.
j) Colocar durante la ejecución de las obras, cartel informativo de la actuación, según
modelo que se publicará junto con la convocatoria.
k) Facilitar información gráfica complementaria que le sea solicitada con la finalidad
de la difusión del programa.
Decimoséptima. Abono y justificación del pago. Medidas de garantía.
1. El abono de la subvención se realizará de manera fraccionada, de acuerdo con los
siguientes hitos:
a) Un primer 50 por ciento del importe total de la subvención, que podrá incluir hasta
el 100 por ciento de la financiación autonómica cuando corresponda, se abonará una vez
presentada por parte de la persona beneficiaria:
1.º La licencia de obras. En caso de promoción municipal se podrá sustituir por la
aprobación por el Ayuntamiento del proyecto de ejecución.
2.º La calificación provisional en la que conste la adscripción al programa de Fomento
del Parque en Alquiler y régimen especial o general.
3.º El certificado de inicio de obra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194311
Decimosexta. Limitaciones presupuestarias y control, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
1. La concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realiza la convocatoria, que
determinará la cuantía máxima. El abono de las ayudas estatales se condiciona a la
recepción previa de dichos fondos.
2. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.
3. La convocatoria podrá prever que eventuales incrementos del crédito posibiliten
nuevas resoluciones de solicitudes que cumpliendo los requisitos, no hayan sido
beneficiarias por agotamiento del mismo, incluyendo la posibilidad de realizar resoluciones
complementarias en el caso de incremento del crédito.
4. De conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos
competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias
que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar
las convocatorias futuras. La resolución que lo acuerde deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.