Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 38
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de
los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido en la base decimoséptima.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
3. En el caso en que no se hubiera presentado previamente el título de propiedad
por tratarse de una opción de compra, la licencia de obras o la calificación provisional
en el programa de régimen especial en alquiler, la resolución se emitirá condicionada
a su presentación en el plazo de dos meses desde que sea publicada la resolución de
concesión.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, en el plazo de un mes desde la publicación, recurso
de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación
convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución, salvo lo establecido en
el apartado 1.b) de la base decimosegunda.
Decimoquinta. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las derivadas del régimen
de protección de vivienda protegida y de estas bases reguladoras:
a) Promover la inscripción del programa en la calificación provisional y obtener
calificación definitiva en los plazos previstos.
b) Destinar la ayuda recibida a la financiación de la promoción y justificar su aplicación
conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base decimoséptima.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, especialmente
la modificación del proyecto de obras que diese lugar a modificación de las superficies de
vivienda previstas, en el plazo de 15 días desde que esta haya tenido lugar.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194311
Decimocuarta. Publicación y notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas,
en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento se publicarán en la dirección web que se señale en la convocatoria. En todo
caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Los actos que deban notificarse personalmente se comunicarán a la persona
interesada por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 38
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de
los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido en la base decimoséptima.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
3. En el caso en que no se hubiera presentado previamente el título de propiedad
por tratarse de una opción de compra, la licencia de obras o la calificación provisional
en el programa de régimen especial en alquiler, la resolución se emitirá condicionada
a su presentación en el plazo de dos meses desde que sea publicada la resolución de
concesión.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, en el plazo de un mes desde la publicación, recurso
de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación
convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución, salvo lo establecido en
el apartado 1.b) de la base decimosegunda.
Decimoquinta. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las derivadas del régimen
de protección de vivienda protegida y de estas bases reguladoras:
a) Promover la inscripción del programa en la calificación provisional y obtener
calificación definitiva en los plazos previstos.
b) Destinar la ayuda recibida a la financiación de la promoción y justificar su aplicación
conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base decimoséptima.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, especialmente
la modificación del proyecto de obras que diese lugar a modificación de las superficies de
vivienda previstas, en el plazo de 15 días desde que esta haya tenido lugar.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194311
Decimocuarta. Publicación y notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas,
en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento se publicarán en la dirección web que se señale en la convocatoria. En todo
caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Los actos que deban notificarse personalmente se comunicarán a la persona
interesada por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.