Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 37

Decimotercera. Resolución.
1. Formalizados los acuerdos de financiación entre Ministerio competente en materia
de vivienda, la Junta de Andalucía y el ayuntamiento del municipio en el que se ubique
la actuación, procede la inclusión de la actuación en el programa de fomento del parque
de viviendas protegidas en alquiler, lo que se hará constar mediante diligencia en la
calificación provisional, que recogerá las nuevas condiciones derivadas del programa.
Una vez comprometidos los créditos, la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de vivienda, por delegación de la persona titular de la Consejería
con dicha competencia, dictará resolución de concesión de las subvenciones que
correspondan a las actuaciones seleccionadas, así como la desestimación o desistimiento
del resto de las solicitudes presentadas, en su caso.
Podrán emitirse resoluciones complementarias de concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento de las partidas presupuestarias establecidas en la convocatoria, una vez
que haya sido posible su dotación.
El plazo para resolver y publicar la resolución será de 6 meses desde la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin haberse
publicado la resolución legitima a las personas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
2. La resolución de concesión de la ayuda contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación de la persona beneficiaria e identificación de la promoción objeto de la
actuación, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, desglosando la cuantía estatal y la autonómica; las
partidas presupuestarias a las que se imputa el gasto y su distribución plurianual. Además,
el importe de la inversión aceptado y el porcentaje que supone la ayuda respecto a este.
c) Las condiciones que se imponen a la persona beneficiaria, en especial, las rentas
máximas que puede percibir el arrendador en el caso previsto en la base cuarta, apartado 2.b).
d) Forma y secuencia del pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194311

1) Escritura de constitución de la entidad y acreditación de la representación, mediante
poder, excepto en el caso de que la entidad solicitante sea una administración pública.
2) Certificado o nota simple registral que acredite la propiedad del suelo o edificación,
o el derecho real sobre los mismos que le faculte para ejecutar la promoción. Dichos
documentos habrán sido emitidos con una antigüedad máxima de tres meses antes de su
presentación.
En el caso en que la calificación se solicite con una opción de compra, aportará
lo establecido en el párrafo anterior correspondiente al propietario en ese momento y
contrato de opción de compra. Deberá aportar el título de propiedad inscrito registralmente
en el plazo establecido en la base decimotercera.
3) Licencia de obras o documento que habilite para la construcción de las mismas o,
en caso de no disponer de dicho documento, presentará informe urbanístico municipal
sobre adecuación urbanística. La licencia deberá presentarse en todo caso en el plazo
establecido en la base decimotercera.
4) Calificación provisional de la promoción. De no haberse obtenido, podrá presentarse
en el plazo establecido en la base decimotercera.
2. Comprobadas y verificadas las alegaciones y la documentación presentada en el
trámite de audiencia, y una vez evaluadas por la Comisión de Evaluación cuando existan
alegaciones a la baremación realizada, por el órgano instructor se dictará propuesta
definitiva de resolución.
3. Las propuestas definitivas de resolución serán elevadas a la Secretaría General
competente en materia de vivienda para su remisión al Ministerio competente en materia
de vivienda, con la finalidad de suscribir los Acuerdos en el seno de las Comisiones
Bilaterales a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.