Disposiciones generales. . (2021/118-4)
Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Martes, 22 de junio de 2021
página 41

Decimonovena. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, no obtener calificación
definitiva en los plazos señalados o no mantener las viviendas bajo el régimen derivado
del programa de financiación.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a
las personas beneficiarias, o de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En caso de incumplimiento parcial en la obligación de justificación, no se establecen
criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo, salvo lo que se refiere en el
apartado 4 de la base decimoséptima. No obstante no procederá reintegro de las ayudas
autonómicas por incumplimiento del plazo previsto en la base cuarta, apartado 1.e),
cuando la calificación definitiva se obtenga en los plazos establecidos en el Reglamento
de Vivienda Protegida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa autonómica aplicable establezcan otro diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoctava. Modificación de la resolución.
1. Cuando se produjera una modificación en el proyecto de obras que suponga la
disminución de la superficie de las viviendas, procederá modificar la resolución de
concesión, disminuyendo el importe de la ayuda en la misma proporción. El promotor de la
actuación instará la modificación de la calificación provisional emitida y su comunicación
al órgano instructor.
2. Procederá igualmente la modificación de la resolución a instancia del beneficiario
cuando por cualquier causa, como puede ser un menor coste de ejecución, se prevea
un importe final de la subvención inferior al concedido. La resolución que modifique la
inicialmente concedida será emitida en el plazo de dos meses desde que se acuerde el
inicio del procedimiento.