3. Otras disposiciones. . (2021/117-13)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 18 de junio de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
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mayores con escasa posibilidad de desplazamiento o con dificultades de acceso a la
tecnología. La imposibilidad de poder ser atendido telefónicamente para obtener una cita
previa de atención primaria pudiera generar posteriores situaciones de urgencia sanitaria,
por lo que se acredita que efectivamente debe ser considerado una actividad de servicio
esencial de la comunidad al poder afectar directamente a la salud de los ciudadanos.
Es evidente que no puede dejarse sin dicho servicio de “Salud Responde” a personas
de edad avanzada, con nulas o escasas posibilidades de desplazamiento a los centros
de salud por limitaciones físicas o por el hecho de vivir en poblaciones aisladas en las
que no existen dicho centro de salud, y mucho menos con la posibilidad de obtener citas
por medio de las nuevas tecnologías, por tanto de no estar activos estarían dejando sin
asistencia sanitaria precisamente al colectivo más necesitado por lo que dicha falta de
atención podría generar otras patologías más urgentes. Así se indica en la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 610/2011, de 4 de abril.»
«El porcentaje fijado del 75% corresponde a una proporción que se estima ponderada
por la Sala para garantizar el servicio a los pacientes de mayores necesidades, excluida
la fijación del 100% de los servicios, como suele ocurrir en el ámbito de las urgencias
y emergencias sanitarias, lo que viene constituyendo una práctica habitual desde el
año 2007 de fijación de mínimos para la huelga en ese 75%; porcentaje que jamás fue
impugnado por el sindicato, sino que fue aceptado y consentido por el mismo.»
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante
la jornada de huelga del día 18 de junio son los que constan en el anexo de esta
resolución, todo ello conforme a lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de
la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10,
párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto
del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto
32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía,

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta
ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que
prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante el
día 18 de junio de 2021, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas de
dicho día.
No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será
aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 18 de junio,
hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas
del 18 de junio. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes
de las 00:00 horas del 18 de junio, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo
de la actividad laboral y hasta el día 18 de junio en la hora en que concluya la misma.
Durante la jornada del día 17 de junio igualmente la regulación se aplicará a los
trabajadores que cesen en su actividad laboral cuya prestación profesional esté
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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