3. Otras disposiciones. . (2021/117-13)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 18 de junio de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 65
relacionada con la producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban
tener efectos inmediatos durante el día 18 de junio de 2021.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 20/2021 DGTBL)
1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:
Cádiz: 9 personas distribuidas entre todos los turnos (75%).
3. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:
Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por
funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:
3.1. Centros dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación en Cádiz:
Centros de Atención a Menores:
- 30% del personal educador.
- 1 persona en cocina.
Centros Residenciales para Personas Mayores:
- 30% del personal de cocina y oficios.
- 30% del personal de enfermería.
- 20% del personal de limpieza y lavandería.
Centro de Atención a Personas con Discapacidad:
- 2 del personal de cocina.
- 1 del personal de enfermería.
- 50% del personal cuidador de educación especial.
- 33% del personal de limpieza y lavandería.
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:
- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.
3.2. Centros dependientes de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en la
Delegación Territorial:
En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería que presten servicio en
domingo: 1 persona de vigilancia y portería.
3.3. Centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
Desarrollo Sostenible en las Delegaciones Territoriales:
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194204
2. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:
Servicios que se prestan habitualmente durante un día festivo. Asimismo, el personal
que atenderá dichos servicios nunca será superior en número al que ordinariamente
prestan el servicio en un día festivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 65
relacionada con la producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban
tener efectos inmediatos durante el día 18 de junio de 2021.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 20/2021 DGTBL)
1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:
Cádiz: 9 personas distribuidas entre todos los turnos (75%).
3. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:
Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por
funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:
3.1. Centros dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación en Cádiz:
Centros de Atención a Menores:
- 30% del personal educador.
- 1 persona en cocina.
Centros Residenciales para Personas Mayores:
- 30% del personal de cocina y oficios.
- 30% del personal de enfermería.
- 20% del personal de limpieza y lavandería.
Centro de Atención a Personas con Discapacidad:
- 2 del personal de cocina.
- 1 del personal de enfermería.
- 50% del personal cuidador de educación especial.
- 33% del personal de limpieza y lavandería.
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:
- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.
3.2. Centros dependientes de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en la
Delegación Territorial:
En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería que presten servicio en
domingo: 1 persona de vigilancia y portería.
3.3. Centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
Desarrollo Sostenible en las Delegaciones Territoriales:
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194204
2. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:
Servicios que se prestan habitualmente durante un día festivo. Asimismo, el personal
que atenderá dichos servicios nunca será superior en número al que ordinariamente
prestan el servicio en un día festivo.