3. Otras disposiciones. . (2021/117-13)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 18 de junio de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
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del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la provincia de Cádiz y, al mismo
tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho a la huelga por parte del
colectivo afectado, realizando una detallada propuesta, que incluye el dimensionamiento
previsto del servicio mínimo de cada uno de los centros, independientemente de la huelga
convocada, y la necesidad que se estima adecuada cuantificando numéricamente los
trabajadores y trabajadoras necesarios por cada centro de trabajo.
Hay que considerar asimismo la fecha de la huelga anunciada, se trata de un viernes,
con horas de gran actividad, y con los habituales desplazamientos de fin de semana, lo
que supone un incremento importante en el número de asistencias demandadas.
Según datos facilitados por la empresa concesionaria correspondientes al año
2020, la plantilla total de trabajadores que conforman este servicio, está en torno a
411 trabajadores/as (incluida la media de trabajadores temporales que para atender
las necesidades de los servicios se viene contratando), distribuyéndose en los centros
provinciales de Sevilla; Málaga; Jaén; Almería; Córdoba; Huelva; Cádiz y Granada, así
como, en los centros Regionales de Málaga y Sevilla. En concreto en el centro provincial
de Cádiz, hay una plantilla de 23 trabajadores. Las llamadas de la ciudadanía, se reciben
en los centros regionales de Sevilla y Málaga, que no están afectados por esta huelga.
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se estima que los servicios mínimos
sean de 9 personas, sin que pueda llegar en ningún caso al 100% de los efectivos en
cada turno.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han
venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos
propuestos en un servicio similar, como es el Servicio del 061 o el de Salud Responde.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de
lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio de 2017
que, sobre una determinación de mínimos con superior porcentaje (90%) a la que se
propone en el presente escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de
2017, publicada en BOJA número 54, de 21 de marzo de 2017, señala lo siguiente:
«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se
advierte en la orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que
en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al 100%
la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de reproche
sin necesidad de mayor explicación.
En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas
exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando
que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario
a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la
Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del
servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos de
los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no queda
vulnerado el precitado precepto constitucional.»
En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la número 1727/2017,
de 7 de septiembre de 2017 para una determinación de servicios mínimos idéntica a la
anterior.
En lo atinente a los servicios prestados por la teleoperación de los centros adscritos
a «Salud Responde», también podemos señalar la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia número 610, de 4 de abril de 2011, que para una propuesta del 75% de la
plantilla como servicios mínimos, dice: «Aunque efectivamente, existe otra vía alternativa
para poder obtener la cita previa en el establecimiento sanitario (mediante la presencia
personal o mediante el acceso a través de internet), el servicio de Salud Responde
suple la carencia de las otras alternativas, en concreto atienden, sobre todo, a personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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