3. Otras disposiciones. . (2021/117-13)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 18 de junio de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 62
Las propuestas de servicios mínimos que han sido aportadas se han planteado en
los mismos o similares términos que en huelgas generales anteriormente convocadas.
Hemos de señalar que en los casos en que el establecimiento de servicios mínimos venga
referido a la plantilla que presta sus servicios en día festivo, se ha tenido en cuenta las
propuesta que vienen siendo realizadas por la Consejería o Administración competente
en razón de la materia, y considerando que es la equivalente a la atención imprescindible
de los respectivos servicios que se prestan. Al ser la huelga convocada para un día
laborable, no supone el 100% de los efectivos asignados al servicio en cuestión.
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas
generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de
marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general
de 29 de marzo de 2012 y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de
13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general
de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOJA extraordinario
núm. 1, de 7 de marzo de 2018), la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA de 7.3.2019)
y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto la Sentencia de 13 de julio de 2020
estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo
de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya
ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el
personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el
juicio de la proporcionalidad».
Por parte de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, se ha elaborado la propuesta de servicios mínimos, cuyo contenido
ha sido valorado y es el que consta en esta resolución, compaginando el mantenimiento
de los servicios mínimos esenciales y el ejercicio del derecho a la huelga.
Por parte de la organización sindical convocante proponen como servicios esenciales,
«los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de
existencia de toda o parte de la población», sin concretar los servicios que se encontrarían
incluidos en esta categoría, ni los efectivos o porcentajes de servicios mínimos
correspondientes.
Se pone de manifiesto que 112-Andalucía, a través del número único europeo 112,
da soporte a las demandas de asistencia de la ciudadanía ante situaciones de urgencia
o emergencia, posibilitando su interconexión con los servicios de seguridad ciudadana,
prevención y extinción de incendios y salvamento, asistencia sanitaria, o de protección
civil, y por tanto constituye el número telefónico de referencia para el acceso a estos
servicios, para la práctica totalidad de la ciudadanía andaluza, así como aquellas
personas de distinto origen que, por una u otra causa se encuentran en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
Para la correcta operatividad del servicio, atendiendo a las disposiciones de la Unión
Europea que fundamentan su actuación, así como en España, el Real Decreto 903/1997,
de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones,
al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112,
constituye un requisito esencial su gratuidad para las personas usuarias, así como una
atención permanente las 24 horas del día en aquellos idiomas que cuentan con especial
presencia en nuestro ámbito.
Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la vida e
integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como a las
circunstancias expresadas y la situación actual de pandemia provocada por la COVID-19,
resulta preciso contar con un dimensionamiento adecuado de todos los puestos de trabajo
que inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194204
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 62
Las propuestas de servicios mínimos que han sido aportadas se han planteado en
los mismos o similares términos que en huelgas generales anteriormente convocadas.
Hemos de señalar que en los casos en que el establecimiento de servicios mínimos venga
referido a la plantilla que presta sus servicios en día festivo, se ha tenido en cuenta las
propuesta que vienen siendo realizadas por la Consejería o Administración competente
en razón de la materia, y considerando que es la equivalente a la atención imprescindible
de los respectivos servicios que se prestan. Al ser la huelga convocada para un día
laborable, no supone el 100% de los efectivos asignados al servicio en cuestión.
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas
generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de
marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general
de 29 de marzo de 2012 y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de
13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general
de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOJA extraordinario
núm. 1, de 7 de marzo de 2018), la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA de 7.3.2019)
y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto la Sentencia de 13 de julio de 2020
estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo
de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya
ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el
personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el
juicio de la proporcionalidad».
Por parte de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo, se ha elaborado la propuesta de servicios mínimos, cuyo contenido
ha sido valorado y es el que consta en esta resolución, compaginando el mantenimiento
de los servicios mínimos esenciales y el ejercicio del derecho a la huelga.
Por parte de la organización sindical convocante proponen como servicios esenciales,
«los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de
existencia de toda o parte de la población», sin concretar los servicios que se encontrarían
incluidos en esta categoría, ni los efectivos o porcentajes de servicios mínimos
correspondientes.
Se pone de manifiesto que 112-Andalucía, a través del número único europeo 112,
da soporte a las demandas de asistencia de la ciudadanía ante situaciones de urgencia
o emergencia, posibilitando su interconexión con los servicios de seguridad ciudadana,
prevención y extinción de incendios y salvamento, asistencia sanitaria, o de protección
civil, y por tanto constituye el número telefónico de referencia para el acceso a estos
servicios, para la práctica totalidad de la ciudadanía andaluza, así como aquellas
personas de distinto origen que, por una u otra causa se encuentran en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
Para la correcta operatividad del servicio, atendiendo a las disposiciones de la Unión
Europea que fundamentan su actuación, así como en España, el Real Decreto 903/1997,
de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones,
al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112,
constituye un requisito esencial su gratuidad para las personas usuarias, así como una
atención permanente las 24 horas del día en aquellos idiomas que cuentan con especial
presencia en nuestro ámbito.
Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la vida e
integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como a las
circunstancias expresadas y la situación actual de pandemia provocada por la COVID-19,
resulta preciso contar con un dimensionamiento adecuado de todos los puestos de trabajo
que inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194204
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía