3. Otras disposiciones. . (2021/117-13)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 18 de junio de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 61
La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de
seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando
mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y
la intercomunicación entre todos por la misma vía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194204
1. El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad
como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y
gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos
que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia
Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho
servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de
protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica
de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la
actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con
discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así
como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de
agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
2. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio de
suministro de agua a todos los municipios de la provincia de Cádiz, debiendo quedar
garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores
y usuarios.
3. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos
mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces.
Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (arts. 43 y 45 CE, respectivamente).
4. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se
consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de carácter
administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, como ocurre
con los servicios de atención a la ciudadanía; la vigilancia y seguridad en los centros de
trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas con discapacidad
y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar social. Se tienen
en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros dependientes de las
mismas, como los prestados por centros de menores, centros de atención a personas
drogodependientes, centros residenciales para personas mayores, centros de atención a
personas con discapacidad, museos y otros, justificándose en los específicos servicios que
prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más vulnerables socialmente, y en
las características que los mismos presentan. Todos esos servicios esenciales garantizan el
ejercicio de derechos fundamentales ya citados o protegen bienes considerados principios
rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y de los menores
(art. 39 CE), o la promoción de la cultura (art. 44 CE).
5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realizan servicios
esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios,
protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios
funerarios.
6. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano
de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos
proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
7. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a
los servicios esenciales regulados en esta resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 61
La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de
seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando
mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y
la intercomunicación entre todos por la misma vía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194204
1. El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad
como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y
gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos
que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia
Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho
servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de
protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica
de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la
actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con
discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así
como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de
agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
2. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio de
suministro de agua a todos los municipios de la provincia de Cádiz, debiendo quedar
garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores
y usuarios.
3. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos
mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces.
Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (arts. 43 y 45 CE, respectivamente).
4. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se
consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de carácter
administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, como ocurre
con los servicios de atención a la ciudadanía; la vigilancia y seguridad en los centros de
trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas con discapacidad
y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar social. Se tienen
en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros dependientes de las
mismas, como los prestados por centros de menores, centros de atención a personas
drogodependientes, centros residenciales para personas mayores, centros de atención a
personas con discapacidad, museos y otros, justificándose en los específicos servicios que
prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más vulnerables socialmente, y en
las características que los mismos presentan. Todos esos servicios esenciales garantizan el
ejercicio de derechos fundamentales ya citados o protegen bienes considerados principios
rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y de los menores
(art. 39 CE), o la promoción de la cultura (art. 44 CE).
5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realizan servicios
esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios,
protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios
funerarios.
6. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano
de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos
proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
7. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a
los servicios esenciales regulados en esta resolución.