Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 27

Octava. Personal funcionario en prácticas.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en
procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase
de prácticas en el curso académico 2021/2022, por cualquier causa, así como el personal
que resulte seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30
de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194200

de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos
específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos
V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su
desempeño.
1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del
apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en la localidad
de su último destino definitivo, de solicitarlo en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base
primera, que nunca haya obtenido un destino definitivo, tendrá que solicitar puestos de
trabajo solo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, zona, localidad
o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También podrá solicitar
centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y
en los anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos
para su desempeño y referidos asimismo a la especialidad de ingreso o acceso.
1.5. El personal funcionario de carrera a que se refiere la presente base deberá indicar,
por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá
ser destinado de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal a que se refiere el párrafo
c) del subapartado 1.1 de la presente base.
1.6. El personal funcionario de carrera que haya reingresado al servicio activo y aún
no haya obtenido destino definitivo queda equiparado, a los efectos de participación en
el presente procedimiento, al colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la
base primera.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el
puesto solicitado.
2.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.