Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 28

Novena. Personal funcionario de carrera que solicite puestos con requisitos específicos.
1. Solicitantes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base primera, el personal
funcionario de carrera con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía
que no participe en este procedimiento por otros colectivos, podrá solicitar centros y
puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los
Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para
su desempeño.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el
puesto solicitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194200

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores
de Artes Plásticas y Diseño; y por Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se efectúa
convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas.
2. Petición de destino.
El personal en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la
especialidad de ingreso, en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el
apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria,
de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos siempre a la
especialidad de ingreso.
También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de
preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado
de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 10 de junio de 2020,
se adjudicará destino, en función de las peticiones presentadas, por el orden en que
figure en la relación del personal seleccionado en los correspondientes procedimientos
selectivos, preferentemente por la especialidad de ingreso, o en su caso, de acceso,
conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la citada orden.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.