Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 29

Décima. Personal funcionario interino.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende por
personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos
y especialidades docentes, con tiempo de servicios en centros públicos reconocido por
la Administración educativa andaluza. Para el presente procedimiento, debe entenderse
que dicho personal será el que figure con tiempo de servicios a 30 de junio de 2021, en la
resolución de bolsas correspondientes para el curso 2021/2022, y no haya sido excluido
de las mismas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos
cuerpos y especialidades docentes deberá participar en el presente procedimiento, en
el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la
solicitud, por orden de preferencia, centros, zonas, servicios educativos o localidades,
así como, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también
por orden de preferencia, para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las
referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá
en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas
o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 58 de la
Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 de
la Orden de 10 de junio de 2020, quien desee pasar a la situación de inactivo, de forma
voluntaria, en la bolsa o bolsas, durante el curso 2021/2022, deberá cumplimentar, una
vez acceda al formulario, el apartado 4 del Anexo II de esta resolución.
El personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así como el que haya revisado su
grado de discapacidad a lo largo del curso 2020/2021, podrá acreditarla en el presente
procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo en consonancia
con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Para ello,
aquellas personas que se opongan a la consulta de datos de discapacidad a través del
Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad, deberán adjuntar, en formato PDF,
copia de la certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico, en la que
conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o aquel que
tenga reconocida tal condición en otra Administración distinta a la andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194200

3. Adjudicación de destino.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de la Orden de 10 de junio
de 2020, el personal de este colectivo se ordenará inmediatamente después del personal
funcionario a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base primera.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.