Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 26
Séptima. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), e) y g) de los
relacionados en el apartado 1 de la base primera, habrá de presentar solicitud, si no han
obtenido destino definitivo en el procedimiento de provisión convocado por la Resolución
de 26 de octubre de 2020 y se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2020/2021 tras el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de
provisionalidad durante el curso académico 2020/2021, por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2021
(personal funcionario en prácticas durante el presente curso 2020/2021).
1.2. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado
1 de la citada base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de
ingreso o acceso, o de las especialidades de que sea titular o, en el caso del Cuerpo de
Maestros, tenga reconocidas, en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194200
2.3. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido
comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a
que se refiere el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, modificada por la Orden
de 20 de febrero de 2020.
2.4. Por último, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio
por concurrir en él la condición de cargo electivo en corporaciones locales.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el
puesto solicitado.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
4. Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas
a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará
destino, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia
establecido en la base primera en el colectivo a que se refiere la letra i).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 26
Séptima. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), e) y g) de los
relacionados en el apartado 1 de la base primera, habrá de presentar solicitud, si no han
obtenido destino definitivo en el procedimiento de provisión convocado por la Resolución
de 26 de octubre de 2020 y se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2020/2021 tras el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de
provisionalidad durante el curso académico 2020/2021, por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2021
(personal funcionario en prácticas durante el presente curso 2020/2021).
1.2. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado
1 de la citada base primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de
ingreso o acceso, o de las especialidades de que sea titular o, en el caso del Cuerpo de
Maestros, tenga reconocidas, en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194200
2.3. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido
comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a
que se refiere el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, modificada por la Orden
de 20 de febrero de 2020.
2.4. Por último, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio
por concurrir en él la condición de cargo electivo en corporaciones locales.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el
puesto solicitado.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera
de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente
del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
4. Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas
a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará
destino, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia
establecido en la base primera en el colectivo a que se refiere la letra i).