Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
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Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
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De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en
función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio la relativa
a dicho puesto.
1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de
carrera beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado
que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos
de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad
o especialidades de que sea titular o, en el caso del Cuerpo de Maestros, tenga
reconocidas.
Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio
por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o
discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de
primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, podrá solicitar puestos
de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad
o especialidades de que sea titular o, en el caso del Cuerpo de Maestros, tenga
reconocidas.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo beneficiario de una comisión
de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por
razones de ocupación de un cargo electivo recogidos en el artículo 3 de la Orden de
26 de febrero de 2008 por la que se regulan las comisiones de servicio del personal
funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación,
modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020, podrá incluir puestos de trabajo en
cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, por la especialidad del puesto de
destino definitivo o por la especialidad por la que accedió al mismo, con el requisito de
que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio
distinto al de dicho destino definitivo.
El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo,
beneficiario de una comisión de servicio por razón de ocupación de un cargo electivo o por
alguno de los siguientes supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral de
los establecidos en el artículo 3 de dicha Orden: cuidado de hijos e hijas menores de tres
años a fecha 1 de septiembre; cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges
o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad por
razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%; cuidado de familiares de
primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida; cuidado
de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad
o discapacidad reconocida; o razón de enfermedad del profesorado que no afecte muy
gravemente al desempeño de puesto de destino, podrá incluir puestos de trabajo en
cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, por la especialidad de ingreso al
cuerpo.
1.3. El personal funcionario de carrera que participe en este procedimiento como
beneficiario de una comisión de servicio y se encuentre en situación de excedencia por
cuidado de hijos o de familiares deberá incorporarse al destino adjudicado, en su caso, en
la fecha a que se refiere la base decimotercera, sin que pueda continuar en la situación
administrativa de excedencia por dichas causas.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal
funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte
que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten
muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. En segundo lugar, se adjudicará al personal funcionario de carrera beneficiario
de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia
reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por
ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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