Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 24
Sexta. Personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio.
1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio para el
curso académico 2021/2022 deberá participar en este procedimiento del siguiente modo:
a) El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de
trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo, en cualquier
centro, servicio educativo, zona o localidad.
b) El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo
deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente, en
cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad. Este personal estará obligado,
además, a participar en este procedimiento por el colectivo de «Personal funcionario de
carrera sin destino definitivo», de conformidad con lo establecido en la base séptima.
En ambos casos, este personal podrá solicitar centros y puestos específicos de los
relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de la presente
convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194200
de Educación de Andalucía, podrá participar en este procedimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Orden de 10 de junio de 2020, para lo que deberá
solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo, por
la especialidad del puesto de destino o por la especialidad por la que accedió al mismo.
Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado
2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en
el último caso, los requisitos para su desempeño.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta, la Administración
consignará de oficio la relativa a dicho puesto. En este último caso, se procederá a
invalidar los puestos de especialidades distintas a la del destino definitivo o a la de acceso
al mismo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto.
2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 10 de
junio de 2020, la participación de este personal en los procedimientos de adjudicación
de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de
finalización del mandato.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 24
Sexta. Personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio.
1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio para el
curso académico 2021/2022 deberá participar en este procedimiento del siguiente modo:
a) El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de
trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo, en cualquier
centro, servicio educativo, zona o localidad.
b) El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo
deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente, en
cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad. Este personal estará obligado,
además, a participar en este procedimiento por el colectivo de «Personal funcionario de
carrera sin destino definitivo», de conformidad con lo establecido en la base séptima.
En ambos casos, este personal podrá solicitar centros y puestos específicos de los
relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de la presente
convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194200
de Educación de Andalucía, podrá participar en este procedimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Orden de 10 de junio de 2020, para lo que deberá
solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo, por
la especialidad del puesto de destino o por la especialidad por la que accedió al mismo.
Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado
2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en
el último caso, los requisitos para su desempeño.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta, la Administración
consignará de oficio la relativa a dicho puesto. En este último caso, se procederá a
invalidar los puestos de especialidades distintas a la del destino definitivo o a la de acceso
al mismo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los
cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto.
2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 10 de
junio de 2020, la participación de este personal en los procedimientos de adjudicación
de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de
finalización del mandato.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.