Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 23

Quinta. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro
al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
1. Petición de destino.
El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de su centro de
destino definitivo al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en dicho centro, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194200

En su caso, y con las salvedades del subapartado 1.2, la Administración respetará el
ámbito geográfico de localidad.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Orden
de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos, por cuerpos, se regirá
por los siguientes criterios:
2.1. Cuerpo de Maestros:
a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro en el que se
encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por
insuficiencia total de horario.
b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros.
c) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el Cuerpo de Maestros.
2.2. Resto de cuerpos docentes:
a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del cuerpo al que
pertenezca cada funcionario o funcionaria.
b) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro en el que se
encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por
insuficiencia total de horario.
c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
e) Dentro de cada cuerpo, en su caso, mayor puntuación obtenida en el procedimiento
selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de
reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de
la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del
formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma
en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá
insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación
en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos
de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto
del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
3. Participación por otros colectivos.
En previsión de que no proceda el desplazamiento o la supresión por darse la
circunstancia del subapartado 1.3 de esta base, el personal afectado podrá solicitar
la participación en el presente procedimiento por otro colectivo para el que cumpla los
requisitos. Así pues, de constatarse tal previsión, se procederá a invalidar la solicitud
de participación por el colectivo de suprimidos o desplazados y a activar la solicitud
presentada por el otro colectivo.
En el supuesto de que, dándose tal previsión, no se haya participado por ningún otro
colectivo, se procederá a invalidar la solicitud por el colectivo de esta base, retornando
al centro de destino definitivo para ocupar el puesto correspondiente a la especialidad de
destino.