Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 34

De conformidad con las Órdenes de 3 de julio de 2014, de 27 de marzo de 2015, de
29 de enero de 2016, de 14 de febrero de 2017, 20 de marzo de 2018, 5 de abril de 2019,
16 de abril de 2020 y Orden de 18 de enero de 2021, por las que se convocan proyectos
de Formación Profesional dual o en alternancia del sistema educativo en Andalucía
para los cursos académicos comprendidos del 2014/2015 al 2021/2022, en el presente
procedimiento se ofertan puestos específicos relacionados con la Formación Profesional
en alternancia o dual recogidos en el Anexo VI. La petición de uno de estos puestos
específicos en dicho procedimiento supone la disponibilidad y la competencia profesional
del aspirante para el desempeño del puesto solicitado, sin perjuicio del cumplimiento de
los requisitos detallados en el citado Anexo VI.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden 10 de junio de
2020, la Dirección General competente en materia de plantillas docentes aprobará la
relación de vacantes iniciales para el presente procedimiento y la publicará en el portal
electrónico de la Consejería de Educación y Deporte, previamente a las correspondientes
resoluciones definitivas de adjudicación.

Decimocuarta. Solicitud de no incorporación al puesto adjudicado (personal
funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad).
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Orden de 10 junio de
2020, y sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera, el personal funcionario
interino o, en su caso, aspirante a interinidad adjudicatario de un destino a través de este
procedimiento podrá solicitar la no incorporación al puesto adjudicado, en el plazo de
tres días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución
definitiva, siempre que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 51 de la
referida Orden de 10 de junio de 2020.
2. Para solicitar la no incorporación, el personal solicitante deberá cumplimentar el
formulario asociado a tal efecto a la resolución definitiva del presente procedimiento, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194200

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.
1. Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, se harán públicos los listados con la adjudicación provisional de los destinos,
concediéndose un plazo para reclamaciones y, en su caso, desistimientos, de cinco días
hábiles a contar a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
2. Transcurrido el plazo el señalado y resueltas, en su caso, las alegaciones
presentadas, con las modificaciones que procedan, se elevarán a definitivos los listados
con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por resolución de dicha
Dirección General.
3. Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la
página electrónica de la Consejería de Educación y Deporte.
4. Con la publicación de las resoluciones correspondientes, se considerará efectuada
la notificación al personal interesado.
5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y
administrativos de 1 de septiembre de 2021. No obstante, el personal funcionario interino
que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2021 se halle de baja por incapacidad
temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado hasta
pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de
recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de
trabajo.
6. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 5, el personal que
obtenga destino por este procedimiento, deberá permanecer en su centro de origen en
su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso
anterior.