Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 33
Duodécima. Puestos objeto de adjudicación.
1. Serán objeto de adjudicación, con carácter general, todos los puestos de trabajo
previstos para el curso académico 2021/2022 en las correspondientes plantillas
presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos,
ni sean objeto de convocatorias especiales por resultar afectados por la existencia de
requisitos específicos.
Los códigos de los puestos, por especialidades, son, para el Cuerpo de Maestros, los
establecidos en los apartados 4.6.1 a 4.6.5 de la Resolución de 26 de octubre de 2020,
por la que se convoca procedimiento de provisión, y para el resto de los cuerpos, en los
Anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la misma disposición.
Los centros y localidades son los que se relacionan en los Anexos III-a, III-b, III-c,
III-d, IV, V-a, V-b, VI, XIV-a, XIV-b, XIV-c, XIV-d, XIV-e, XIV-f y XIV-g de la Resolución de
26 de octubre de 2020, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo IV de esta
convocatoria.
2. No obstante lo anterior, la cobertura de los puestos de los centros que se relacionan
en el párrafo siguiente se llevará a cabo de forma voluntaria.
Para obtener destino en los centros de educación permanente del Anexo XIV-c, en
los equipos de orientación educativa del Anexo III-b, así como en los colegios públicos
rurales del Anexo XIV-e, en los centros penitenciarios de educación permanente del Anexo
XIV-g , en los centros de difícil desempeño de los Anexos III-d y XIV-f, todos ellos de la
Resolución de 26 de octubre de 2020, así como en los centros integrados de formación
profesional y enseñanzas a distancia (Anexo V de esta resolución), se deberán solicitar
expresamente, no entendiéndose incluidos dichos centros en el supuesto de solicitar la
localidad o la provincia.
3. Puestos específicos y requisitos para su desempeño.
3.1. En el Anexo VI figuran los códigos de los puestos específicos objeto de cobertura
a través de esta convocatoria, así como los requisitos establecidos para su provisión y las
especialidades que permiten acceder a los mismos. Asimismo, figuran los puestos para
cuya cobertura se precisa la expresa solicitud de los mismos.
3.2. En los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento
de requisitos, estos han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes. La documentación que avale el cumplimiento de dichos
requisitos se aportará, en formato PDF, junto con la solicitud telemática. En caso de
falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en
la convocatoria, con independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su
actuación. La Administración educativa informará al personal participante de los requisitos
ya acreditados y registrados en el sistema integrado de recursos humanos.
En el Anexo VII figuran los requisitos de titulación para la provisión de puestos
específicos bilingües.
No obstante, en los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al
cumplimiento de requisitos de experiencia en puestos de iguales o similares características
(del Anexo VI), dichos requisitos se comprobarán de oficio por la Administración educativa,
por lo que la persona interesada en su cobertura solo tendrá que señalar en la solicitud
que cumple el requisito correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194200
procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas o sustituciones regulados en
el artículo 58 de la Orden de 10 de junio de 2020 cuando se oferten plazas en centros,
localidades o, en su caso, provincias que hubiera consignado en el referido Anexo III.
3. Criterios para la adjudicación de destino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure
en la correspondiente bolsa de trabajo, a continuación siempre del personal funcionario
interino.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 33
Duodécima. Puestos objeto de adjudicación.
1. Serán objeto de adjudicación, con carácter general, todos los puestos de trabajo
previstos para el curso académico 2021/2022 en las correspondientes plantillas
presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos,
ni sean objeto de convocatorias especiales por resultar afectados por la existencia de
requisitos específicos.
Los códigos de los puestos, por especialidades, son, para el Cuerpo de Maestros, los
establecidos en los apartados 4.6.1 a 4.6.5 de la Resolución de 26 de octubre de 2020,
por la que se convoca procedimiento de provisión, y para el resto de los cuerpos, en los
Anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la misma disposición.
Los centros y localidades son los que se relacionan en los Anexos III-a, III-b, III-c,
III-d, IV, V-a, V-b, VI, XIV-a, XIV-b, XIV-c, XIV-d, XIV-e, XIV-f y XIV-g de la Resolución de
26 de octubre de 2020, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo IV de esta
convocatoria.
2. No obstante lo anterior, la cobertura de los puestos de los centros que se relacionan
en el párrafo siguiente se llevará a cabo de forma voluntaria.
Para obtener destino en los centros de educación permanente del Anexo XIV-c, en
los equipos de orientación educativa del Anexo III-b, así como en los colegios públicos
rurales del Anexo XIV-e, en los centros penitenciarios de educación permanente del Anexo
XIV-g , en los centros de difícil desempeño de los Anexos III-d y XIV-f, todos ellos de la
Resolución de 26 de octubre de 2020, así como en los centros integrados de formación
profesional y enseñanzas a distancia (Anexo V de esta resolución), se deberán solicitar
expresamente, no entendiéndose incluidos dichos centros en el supuesto de solicitar la
localidad o la provincia.
3. Puestos específicos y requisitos para su desempeño.
3.1. En el Anexo VI figuran los códigos de los puestos específicos objeto de cobertura
a través de esta convocatoria, así como los requisitos establecidos para su provisión y las
especialidades que permiten acceder a los mismos. Asimismo, figuran los puestos para
cuya cobertura se precisa la expresa solicitud de los mismos.
3.2. En los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento
de requisitos, estos han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes. La documentación que avale el cumplimiento de dichos
requisitos se aportará, en formato PDF, junto con la solicitud telemática. En caso de
falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en
la convocatoria, con independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su
actuación. La Administración educativa informará al personal participante de los requisitos
ya acreditados y registrados en el sistema integrado de recursos humanos.
En el Anexo VII figuran los requisitos de titulación para la provisión de puestos
específicos bilingües.
No obstante, en los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al
cumplimiento de requisitos de experiencia en puestos de iguales o similares características
(del Anexo VI), dichos requisitos se comprobarán de oficio por la Administración educativa,
por lo que la persona interesada en su cobertura solo tendrá que señalar en la solicitud
que cumple el requisito correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194200
procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas o sustituciones regulados en
el artículo 58 de la Orden de 10 de junio de 2020 cuando se oferten plazas en centros,
localidades o, en su caso, provincias que hubiera consignado en el referido Anexo III.
3. Criterios para la adjudicación de destino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure
en la correspondiente bolsa de trabajo, a continuación siempre del personal funcionario
interino.