Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 32

Undécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende
por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de
servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta
convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones,
desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad,
para lo que cumplimentará el Anexo III.
2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante
a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de la especialidad Análisis y Química
Industrial (590102) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria –incluido aquel
que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33%–, podrá participar, con
carácter voluntario, en este procedimiento para la obtención de vacantes, en las mismas
condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la
base décima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el anexo II, en
el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de
discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del Anexo III.
Las provincias consignadas en el referido Anexo II, serán de aplicación a la totalidad
de las bolsas de trabajo en las que figure dicho personal.
2.3. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior
al 33% y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así como el que haya
revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2020/2021, podrá acreditarla en
el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo en
consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Para ello, aquellas personas que se opongan a la consulta de datos de discapacidad a
través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad, deberán adjuntar, en formato
PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico,
en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o
aquel que tenga reconocida tal condición en otra Administración distinta a la andaluza.
El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se
adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso
de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de
las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en
que pudiera incurrir por su actuación.
El personal aspirante a interinidad que tenga acreditada una discapacidad igual o
superior al 33% y participe en la presente convocatoria, podrá acogerse a lo establecido
en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020,
por lo que podrá solicitar la eliminación de las provincias consignadas. No obstante lo
anterior, deberá cumplimentar en el Anexo III, aquellos centros, localidades, o en su caso,
provincias a las que desee optar. Dicho personal solo vendrá obligado a participar en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia con otro personal
interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral recogida en
dicha Disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de
adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino o, en su caso,
aspirante a interinidad, pasará a su bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles
vacantes o sustituciones.