Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/117-8)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 117 - Lunes, 21 de junio de 2021
página 31
de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto
302/2010, de 1 de junio. Para ello, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la
mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias para vacantes, la
adjudicación se referirá solo a las provincias solicitadas, al menos dos, de forma que, de
no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el
curso académico 2021/2022, pasando a la situación de disponible en la correspondiente
bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que
le corresponda.
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse
provincia alguna, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para
vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la
petición a provincias a que se refiere esta base.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato
en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se
concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de
hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer
grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de
estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas
las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de
participación, con independencia de la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, se tendrá por decaído el derecho solicitado.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años
y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja
a lo establecido en este subapartado decaerá en el derecho de estabilidad descrito.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará –de
oficio– a dicha situación durante el curso académico 2021/2022, sin menoscabo de lo
relacionado en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción de cambio de bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del
formulario del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las
consecuencias que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure
en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino
mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la disposición transitoria primera del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194200
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 31
de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto
302/2010, de 1 de junio. Para ello, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la
mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias para vacantes, la
adjudicación se referirá solo a las provincias solicitadas, al menos dos, de forma que, de
no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el
curso académico 2021/2022, pasando a la situación de disponible en la correspondiente
bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que
le corresponda.
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al
menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse
provincia alguna, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para
vacantes.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de
10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad
igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la
petición a provincias a que se refiere esta base.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad
grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de
hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar
en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato
en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado en el que se
concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de
hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer
grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de
estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas
las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de
participación, con independencia de la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la
documentación oportuna, se tendrá por decaído el derecho solicitado.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas
de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional,
pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años
y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja
a lo establecido en este subapartado decaerá en el derecho de estabilidad descrito.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento,
debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará –de
oficio– a dicha situación durante el curso académico 2021/2022, sin menoscabo de lo
relacionado en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción de cambio de bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de
2020, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del
formulario del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las
consecuencias que en dicho artículo se establecen.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio de
2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure
en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino
mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la disposición transitoria primera del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194200
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía