Disposiciones generales. . (2021/116-4)
Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
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Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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incumplimiento incluido el pago de las cantidades líquidas y exigibles por vencimientos
anteriores a la fecha de publicación del presente decreto-ley.
11. Para la resolución de las solicitudes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía deberá efectuar una convocatoria para abrir el plazo de presentación de
solicitudes y aprobar un formulario normalizado de solicitud. Ambos extremos serán
publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia.
El plazo de presentación de solicitudes de aplazamiento de la cuota de amortización
del mes de junio de 2021 y de forma conjunta de aquellas no vencidas a la fecha de
la publicación de la convocatoria, será de 15 días a contar desde el siguiente a la
publicación de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes que comprendan
exclusivamente el aplazamiento de las cuotas de amortización no vencidas a la fecha
de la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con 15 días de antelación al
vencimiento de la primera de ellas. Para este último caso, el plazo de presentación de
solicitudes estará abierto hasta el 30 de noviembre de 2021.
12. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Junta
de Andalucía, debiendo dirigirse a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/servicios.html) en su calidad de agente financiero del
Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y
entidad gestora de los fondos JEREMIE, con fecha límite de presentación hasta el 30 de
noviembre de 2021.
13. En la solicitud deberán incorporarse al menos los siguientes documentos y
declaraciones responsables:
a) Documentación justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos
ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos correspondientes
a los ejercicios 2021 y 2022. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa
y cuantitativa de cómo le ha afectado la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, su
valoración económica, financiera y de empleo en términos comparativos que permitan
acreditar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 8, así como un plan de actuación
consistente en el conjunto de medidas adoptadas o previstas de adoptar para paliar esos
efectos. Deberá incluirse cualquier documento que se ajuste a derecho que permita efectuar
la constatación de tales extremos (cuentas anuales e informes de auditores, declaraciones
tributarias, vida laboral de la empresa, actos de aprobación de ERTEs, etc.).
b) Una declaración responsable de que, a la fecha de la solicitud, la empresa o las
personas autónomas, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de que no tienen deudas por reintegros de ayudas o préstamos con
cualquier otra Administración, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de
presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
c) Una declaración responsable de que conoce la normativa de minimis indicada en
el apartado 6.
14. La unidad de gestión de fondos reembolsables en el ámbito de instrumentos
financieros de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a partir de la solicitud
presentada y efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos realizará
un informe cuyo alcance se limitará a la comprobación sobre si la documentación e
información de la solicitud aportada por la empresa y las personas autónomas, es
acorde con los términos definidos en el apartado anterior, emitiendo un pronunciamiento
favorable o desfavorable con respecto a la afectación por la crisis derivada del COVID de
la empresa solicitante sobre la base de la documentación aportada y a que la prestataria
a la fecha de la solicitud se encontraba al corriente en el pago de las amortizaciones
e intereses ordinarios y, en su caso, de demora respecto de la operación de préstamo
para la que solicita el aplazamiento o que junto con la solicitud acredite el abono de las
cantidades vencidas con anterioridad a la fecha de la publicación del presente Decretoley. Dicho informe deberá ser validado por el órgano directivo de la Agencia de Innovación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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