Disposiciones generales. . (2021/116-4)
Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 65

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
economía para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00194167

y Desarrollo de Andalucía al que esté adscrita la gestión y la responsabilidad de los
instrumentos financieros.
15. La solicitud será estimada por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
en su calidad de agente financiero del anteriormente citado Fondo Público o de
entidad gestora del Fondo de cartera JEREMIE, previo informe favorable de la persona
responsable de la Dirección de Financiación y Fomento Empresarial de la Agencia en los
términos establecidos y con el alcance definido en el apartado 14.
16. La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de
reembolsos, de tal modo que:
a) El importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas de los
ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento se amortizarán como máximo en el plazo
del préstamo vigente y se repartirán y sumarán, de forma alícuota, a las restantes cuotas
pendientes de la operación que deben satisfacerse según el contrato en vigor, a partir
del ejercicio 2023 y siguientes, siempre que a partir del ejercicio 2023 resten al menos
cuatro vencimientos de cuotas e intereses. La solicitud de las empresas y las personas
autónomas podrá contemplar la existencia de un importe en la cuota final de un máximo de
hasta el 20% del importe correspondiente al principal e intereses ordinarios de las cuotas
de los ejercicios 2021 y 2022 objeto de aplazamiento. Todo ello, con independencia de la
amortización de las cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.
b) En el supuesto de que la duración del contrato finalizara en 2021 o en 2022 o no
restasen en 2023 por amortizarse cuatro cuotas, el importe correspondiente al principal
e intereses de las cuotas de los ejercicios 2021 y 2022 aplazado se amortizará, en
cualquier caso, durante el ejercicio de 2023 en cuatro cuotas de vencimiento trimestral,
siempre que con ello la vigencia del contrato no supere el plazo máximo de duración
previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae su origen la operación
financiera. En caso de que con ello se previese que sería superado dicho plazo, para
2023 deberán determinarse el número de cuotas y de vencimientos ajustados al plazo
máximo de duración previsto en el fondo carente de personalidad jurídica del que trae
su origen la operación financiera. Todo ello, con independencia de la amortización de las
cuotas ordinarias y sus respectivos intereses.
c) Las cuotas de principal e intereses aplazados devengarán el tipo de interés fijado
para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos
ni costes financieros.
17. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiese notificado a las personas solicitantes la propuesta de acuerdo de
aplazamiento para que, con carácter previo a la firma del representante del Agente
financiero, suscriban la citada propuesta, las personas solicitantes estarán legitimadas
para entender desestimadas las solicitudes presentadas.
18. Los términos referidos en dicho aplazamiento se formalizarán en una póliza
o escritura pública en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo,
corriendo los gastos de formalización e inscripción a cargo de la empresa y de las
personas autónomas prestatarias y los tributos a cargo de quien corresponda conforme
a la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo por causa imputable a la empresa o a
las personas autónomas destinatarias, se dejará sin efecto la concesión, salvo que por
razones justificadas se motive la concesión de una prórroga de dicho plazo.
19. En caso de que la documentación que haya servido de fundamento para la
concesión del aplazamiento incluya datos falsos o sesgados, determinará el vencimiento
anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades
aplicables.