Disposiciones generales. . (2021/116-4)
Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 62

obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia
naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley no impone carga administrativa
alguna adicional, reduciendo algunas de las cargas administrativas existentes.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
y ciudadanas regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las
instituciones de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día
15 de junio de 2021,

Artículo único. Medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos
concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas
autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento
en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
1. Aquellas empresas o personas autónomas prestatarias de créditos o préstamos
que hubiesen sido concedidos en condiciones de mercado y cuya titularidad corresponda
a la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de los Fondos carentes de
personalidad jurídica que en la actualidad se encuentran integrados en el Fondo Público
Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y aquellas que se
hubiesen beneficiado de operaciones financieras de préstamos concedidas, igualmente
en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE
MULTINSTRUMENTO), podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal y/o los
intereses a satisfacer de las amortizaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y
2022 con vencimiento posterior a la fecha de publicación del presente decreto-ley.
2. A las empresas o personas autónomas prestatarias beneficiarias no les serán
exigibles los intereses de demora susceptibles de haberse originado desde la fecha de
publicación del presente decreto-ley, siempre que se respeten los límites de intensidad de
ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado con arreglo
a lo dispuesto en el apartado 6, ni tampoco serán aplicables las causas de resolución de
los contratos vinculadas a los impagos, hasta 15 días después de la resolución por la que
se ponga fin al procedimiento.
La presentación de una solicitud no impedirá el devengo de los intereses de demora.
En caso de denegación, se abonarán los intereses de demora en el momento de realizar
el pago por el tiempo transcurrido hasta ese momento desde el vencimiento del plazo de
pago de la cuota correspondiente.
3. Para las empresas o personas autónomas prestatarias que soliciten el aplazamiento
no será necesario que aporten garantías adicionales a las ya constituidas, en su caso,
para el importe del principal e intereses ordinarios de las cuotas de los ejercicios 2021 y
2022 objeto de aplazamiento.
4. Lo dispuesto en este artículo sólo afectará a los préstamos ordinarios y préstamos
participativos concedidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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