Disposiciones generales. . (2021/116-4)
Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
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Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de
prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido
por la vía ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria
de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser
complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden
esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en las
empresas andaluzas.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación y competencias sustantivas
en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar
normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro
de su espectro competencial. (SSTC 93/2015, de 14 de mayo FJ11). En el presente caso,
atendiendo a los fines de los fondos sin personalidad a que atañe la moratoria propuesta,
así como la finalidad de la medida (favorecer la liquidez de las empresas y autónomos para
garantizar su viabilidad ante la crisis derivada de la pandemia causada por el COVID-19),
las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deben invocarse en
el presente caso serían las correspondientes a la energía (artículo 49 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía), al urbanismo (artículo 56 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía), al medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad (artículo 57 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía), a la actividad económica (artículo 58 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía), y al empleo (artículo 63 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo
no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía