Disposiciones generales. . (2021/116-4)
Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
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Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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de préstamos concedidas, igualmente en condiciones de mercado, con cargo al Fondo de
cartera JEREMIE (Fondo JEREMIE MULTINSTRUMENTO).
Por dichos motivos, el presente decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional
y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía, como agente financiero del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y como entidad gestora
del Fondo JEREMIE, de aplazamientos en el calendario de reembolsos de los citados
préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, con dispensa
de garantía, que articulará y ejecutará en el presente ejercicio y afectará a operaciones
de préstamos vivas en los cuadros de amortización de 2021 y 2022, reduciendo los
tiempos medios de duración de los procedimientos para la resolución de solicitudes de
aplazamientos previstos en la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones
de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de
las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas
o dependientes de la misma, rebajando las cargas administrativas para las empresas,
reduciendo los trámites y eximiendo a las prestatarias de constituir garantías adicionales.
Todo ello, teniendo en cuenta la urgencia que requiere la implantación de tales medidas,
las cuales no serían efectivas si no se acude a una norma con rango legal que establezca
un aplazamiento en el reembolso en préstamos concedidos por la Administración de la
Junta de Andalucía en el marco de los fondos citados, modulando temporalmente las
exigencias previstas a tales efectos en la citada Orden de 23 de septiembre de 2019.
En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 110 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que en caso de extraordinaria y
urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales
en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en el
Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán
aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su
declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado
la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer
frente a la misma, y proteger la salud pública.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17
de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de
14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de
2019, recurso de inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito,
en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación
de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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