Disposiciones generales. . (2021/116-4)
Decreto-ley 12/2021, de 15 de junio, por el que se establecen medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas y personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con vencimiento en los ejercicios de 2021 y 2022, con dispensa de garantía.
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Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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En las actuales circunstancias, las razones que justificaron tales medidas y
específicamente las previstas en el Capítulo V del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, se
mantienen fuera ya del estado de alarma como demuestra la Administración del Estado
al aprobar el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de
COVID-19, tanto para preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del
empleo y la actividad, atendiendo a la excepcional situación ocasionada por la pandemia
COVID-19 la cual ha provocado en los obligados al pago dificultades para el cumplimiento
de sus obligaciones económicas respecto a las Administraciones financiadoras, como por
que se prevé que la recuperación económica de las empresas y la obtención de ingresos
comparables a los niveles anteriores a la declaración del estado de alarma no será
inmediata ni automática con su levantamiento, y la normal atención de la deuda contraída
con la Administración de la Junta de Andalucía podría abocarlas a una grave situación
de insolvencia, con los consiguientes impagos de deudas a proveedores, despidos
colectivos, y otros efectos indirectos que podrían agravar las graves repercusiones para
la economía regional, así como un efecto negativo en la integridad de los fondos carentes
de personalidad jurídica de carácter reembolsable.
Es evidente que si la Administración de la Junta de Andalucía no adopta esta medida
puede coadyuvar a que empresas viables fuertemente endeudadas se vean abocadas
a desaparecer y esto podría suponer, a corto plazo, un aumento del paro y, a medio y
largo plazo, un crecimiento anémico (con efectos negativos en el desarrollo económico
de nuestra Comunidad).
El aplazamiento de las obligaciones de amortización de los préstamos concedidos
por la Administración de la Junta de Andalucía se ha revelado de suma importancia, ya
que está contribuyendo a reducir el riesgo de que se produzcan quiebras de empresas
viables, pero que se enfrentan a problemas transitorios de liquidez, con las implicaciones
negativas que esto tendría en términos de destrucción de empleo y de tejido productivo
y, en definitiva, para el vigor y la velocidad del proceso de recuperación económica, así
como en garantía de la integridad de los recursos públicos puestos en juego, por cuanto su
exigencia no queda garantizada en la actuales circunstancias. Una eventual confirmación
de estos indicios aconseja la adopción de la ampliación de las medidas relativas a la
financiación de las empresas, al objeto de sostener la recuperación de las mismas en un
escenario de respuesta rápida.
En este sentido, resulta necesario establecer procedimientos administrativos
preventivos, ágiles y simplificados que les permitan continuar con su actividad empresarial.
La rapidez en la resolución de estas situaciones resulta esencial para minimizar las
pérdidas sociales derivadas del quebranto del valor de los activos por la dilación de los
procedimientos, en particular en un contexto en el que la respuesta de política económica
a corto plazo hace que, previsiblemente, la cantidad de pasivos que las empresas en
dificultades tengan frente a las Administraciones Públicas sea muy superior a la de
períodos anteriores de crisis. Establecer unos procedimientos más adecuados permitiría
también evitar las liquidaciones de empresas, la destrucción de tejido productivo que
lastren el potencial de recuperación y crecimiento de la economía a largo plazo, o
reclamaciones de pagos infructuosas.
Por todo ello, resulta necesario dar un impulso adicional en la adopción de medidas
dirigidas a permitir un cumplimiento de las obligaciones de carácter no tributario, acudiendo
a la flexibilización del procedimiento de concesión de aplazamientos con dispensa de
garantía de las operaciones financieras de préstamos concedidos en condiciones de
mercado y cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía
en el marco de los Fondos carentes de personalidad jurídica, que en la actualidad se
encuentran integrados en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico, y aquellas que se hubiesen beneficiado de operaciones financieras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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