Disposiciones generales. . (2021/116-5)
Decreto 181/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 70

Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 15 de junio de 2021,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, en adelante TRLEBEP, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba
la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud
correspondiente al año 2021, en los términos que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. En la Oferta de Empleo Público, en adelante OEP, se incluyen las necesidades de
recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y
que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución
por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, que figuran en
el Anexo I, incluyéndose asimismo las plazas que deben proveerse por personal ya
estatutario fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución
que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas de personal estatutario que contempla la presente OEP, tanto de acceso
libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas
correspondientes a OEP ordinarias anteriores o que se aprueben con posterioridad.
De igual modo se podrá proceder respecto de las plazas no convocadas o declaradas
desiertas, contenidas en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.3.

Artículo 4. Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias
para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías
y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de
la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en
el plazo máximo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se
refiere el mencionado artículo 70.1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 3. Promoción interna.
1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias
independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes
bases de la convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades
u opciones de acceso para el personal estatutario fijo, son las que se relacionan en el
Anexo II.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las convocatorias, tanto de acceso libre
como de promoción interna de cada categoría o especialidad deberán prever, siempre que
ello sea posible, la posibilidad de incorporar de oficio las solicitudes de participación por
promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, a las de acceso libre, siempre
que se cumplan los requisitos de participación establecidos en dicha convocatoria y las
personas interesadas no hubieran manifestado su oposición a dicha incorporación.