Disposiciones generales. . (2021/116-5)
Decreto 181/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas
en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad y de acuerdo con lo previsto
en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del
Consejero de Salud y Familias de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
con informes de las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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derivados de esta Oferta de Empleo Público, y ello sin perjuicio de que, en caso necesario,
se garantice el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación
de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, al
contribuir a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la
incorporación de nuevo personal, con una identificación clara de los fines perseguidos,
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 del TRLEBEP.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es
aprobar la Oferta de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud para el año 2021, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se
impone ninguna obligación a sus destinatarios que no sea asumible por los mismos.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía
y las empresas. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los
medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven
del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto
se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del
ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Por último, en relación al principio de transparencia, la norma tiene carácter
organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación
pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información públicas, no obstante
su contenido se ha puesto en conocimiento de las organizaciones más representativas
del personal sanitario mediante su negociación en la Mesa Sectorial de Negociación
de Sanidad y se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su
publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
Debe destacarse que el presente decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad
de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los
poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los
efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres.
En el procedimiento de elaboración de este decreto se han cumplido las previsiones
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV
del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las Organizaciones
Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación Sectorial de la Administración Sanitaria
de la Junta de Andalucía.