Disposiciones generales. . (2021/116-5)
Decreto 181/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4, apartados 3
y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio; en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para
las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento,
destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica
como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental,
desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.
La simplificación de los medios de gestión de los procesos selectivos del Servicio
Andaluz de Salud en un único sistema electrónico supone una mayor agilización de su
tramitación y facilita la accesibilidad de la ciudadanía, que pueden realizar las gestiones
necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
Para ello, el Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la
implementación de las distintas herramientas informáticas que posibilitan garantizar el pleno
ejercicio del derecho al acceso al empleo público. Por su parte, el TRLEBEP establece,
entre los principios rectores para el acceso al empleo público, en su artículo 55.2.f) la
agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección; y en el artículo 56,
entre los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo, establece la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que
las personas empleadas en la Administración Pública reúnan las habilidades necesarias
para su desempeño profesional, que incluyen, entre otras, la gestión electrónica de
diversas tareas vinculadas al desempeño profesional. Asimismo, el artículo 30 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, establece, entre los requisitos para poder participar en el
correspondiente proceso selectivo, la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Ello determina la
exigencia de que el personal estatutario reúna las habilidades necesarias para su
dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la utilización de medios electrónicos en
las tareas de atención la ciudadanía, en el desarrollo de sus funciones, en el registro de
sus actividades y en la tramitación electrónica de expedientes y procedimientos.
La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza
el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las
personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado, el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas prevé que las Administraciones puedan establecer la
obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Igualmente, el Decreto-ley
27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan
diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus
(COVID-19) ha venido a consagrar esta vía como medio en los procedimientos selectivos
de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo. Por su parte, el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, ha establecido las condiciones
para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por medios electrónicos y los modos
de identificación y firma electrónica del personal de la Administración de la Junta de
Andalucía. En este contexto, entendiendo que las personas aspirantes al acceso al empleo
en el Servicio Andaluz de Salud reúnen la capacidad técnica y de dedicación profesional
a las que se refiere el artículo 14.3 de esa Ley, se establece la obligación de relacionarse
exclusivamente a través del uso de medios electrónicos en los procedimientos selectivos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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