Disposiciones generales. . (2021/116-5)
Decreto 181/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
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Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, del total
de plazas que se ofertan se reserva un cupo del diez por ciento para ser cubiertas por
personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad con
el desempeño de las tareas. Se reservará dentro del mismo un porcentaje específico
del dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un uno por ciento para
personas con enfermedad mental.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 7 y 12.3 del Decreto 93/2006,
de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión
de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la
Administración General de la Junta de Andalucía, tanto el dos por ciento de las plazas
reservadas para personas con discapacidad intelectual, como el uno por ciento para
personas con enfermedad mental, como el siete por ciento restante para las personas
que acrediten cualquier otra discapacidad, se podrán llevar a cabo mediante convocatoria
independiente.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del diez por ciento de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo
general en las respectivas convocatorias de acceso libre o promoción interna en las que
se produzca dicha circunstancia.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes
pero no obtuviese plaza, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del turno libre, la misma será incluida por su orden de puntuación en dicho
turno libre.

Disposición adicional segunda. Necesidad de dotación previa a la provisión.
1. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas
presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento
del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos por
acceso libre.
2. Asimismo, las plazas incluidas en el presente decreto para promoción interna
habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de
tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive del correspondiente
proceso selectivo.
3. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal,
habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Cuando se trate de plazas en categorías profesionales y especialidades en las que
la presencia de mujeres u hombres sea inferior al cuarenta por ciento, las convocatorias
podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo
femenino y del sexo masculino que se encuentre subrepresentado, de acuerdo con el
artículo 31.4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad
de Género en Andalucía y los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de
Hombres y Mujeres. Todo ello con el respeto a los principios de igualdad, mérito y
capacidad consagrados en los artículos 4.b), 29.1.a), 30.1 y 34.3 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, en el artículo 55 del TRLEBEP, así como en los artículos 37.2 y 39 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.