3. Otras disposiciones. . (2021/116-15)
Decreto 180/2021, de 15 de junio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 217

Artículo 6. Elaboración y tramitación del Plan.
1. La elaboración y tramitación del Plan corresponderá a la consejería competente
en materia de ordenación del territorio, que la llevará a cabo a través del órgano directivo
central competente.
2. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan, y previo
informe de la Comisión de Redacción, el Plan se someterá a información pública por
un plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley 1/1994, de 11
de enero, junto con el estudio ambiental estratégico, conforme a lo establecido en
el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Simultáneamente se dará audiencia,
por igual plazo, a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de
Málaga, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del
Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga) y a las restantes
administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su competencia.
3. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y la documentación estará disponible para su general conocimiento en el punto
de acceso electrónico de la consejería competente en materia de ordenación del territorio,
de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, y en la sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía dando
cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 13 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción deberá
respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a
lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
4. La persona titular de la Presidencia nombrará entre el personal funcionario de la
Delegación Territorial o Delegación Provincial competente en ordenación del territorio en
Málaga, perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1, a la persona que desempeñe la
Secretaría de la Comisión de Redacción, así como a su suplente, que actuará con voz
pero sin voto.
5. En caso de ausencia por causa justificada de las personas miembros titulares de la
Comisión de Redacción, el órgano, entidad o Administración Pública al que representen
podrá designar a una persona suplente para dicha sesión.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, las sesiones de la Comisión de Redacción podrán celebrarse mediante la
asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia. Así mismo,
la constitución, convocatoria, celebración de las sesiones, adopción de acuerdos y
remisión de actas se podrá llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia,
de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7. La Comisión de Redacción se crea con el fin y objetivo de asesorar en la elaboración
del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga).
8. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:
a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso
de redacción del Plan.
b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su
tramitación.
c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan
como consecuencia de los trámites de información pública, de audiencia e informes
preceptivos.