3. Otras disposiciones. . (2021/116-15)
Decreto 180/2021, de 15 de junio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Viernes, 18 de junio de 2021
página 218

4. Las alegaciones al Plan se podrán presentar, mediante escrito dirigido al órgano
directivo responsable de la tramitación del mismo y, de conformidad con la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. En lo relativo a la administración
electrónica, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía y en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos
a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los
lugares a que se refiere el artículo 16.4 de dicha ley, siendo de aplicación el artículo 14.2
de la misma respecto de las personas obligadas a relacionarse con la Administración a
través de medios electrónicos.
5. Durante el trámite de información pública, la propuesta de Plan se someterá, entre
otros, a informe del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de conformidad
con los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y los artículos 12 y 18 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo.
6. Finalizado el período de información pública, se elaborará la propuesta definitiva de
Plan, que incorporará las consideraciones y modificaciones derivadas de la declaración
ambiental estratégica, del análisis y valoración de las alegaciones presentadas y de los
informes preceptivos emitidos.
7. La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación
mediante decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento. El Plan se aprobará en un plazo
máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
8. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con el artículo 13.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
Disposición transitoria única. Punto de acceso electrónico.
En tanto se habilite la sede electrónica de la consejería competente en materia de
ordenación del territorio conforme al artículo 17 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
las publicaciones se realizarán en la web de dicha consejería.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación
del territorio para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de este
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de junio de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Presidente de la Junta de Andalucía

00194159

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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